REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Trigésimo tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000675
Visto el escrito de transacción presentado ante la URDD, sin solicitud del procedimiento de tramitación de la Oferta Real y Deposito ante este Circuito del Trabajo y consignado el acuerdo firmado por las partes ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) en fecha 20 Marzo de 2013, verificado como fueron los requisitos que al efecto deben cumplirse. Este Juzgado procede a señalar que el documento de acuerdo fue entre las siguientes partes: Por un lado, la ABG: FREDDA LINARES MARCANO, titular de la cédula identidad Nº 6.979.301, IPSA Nº 59.563 apoderada judicial de la parte Oferente: PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C. A, cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; y por el otro lado, el ciudadano: RONNY MIGUEL YANEZ GOMEZ, titular de la cédula identidad Nº 17.215.032, en este acto asistido por el ABG. ANGEL ROJAS, IPSA Nº 88.662 parte Oferida; mediante el documento consignado ambas partes llegan a un acuerdo, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA y CINCO 100/CENTIMOS (BS.- 6.356.75) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago consta según recibo de pago.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano RONNY MIGUEL YANEZ GOMEZ, parte Oferida con PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C. A., parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas previa consignación de las copias simples a tal efecto. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece

La Juez
La Secretaria

Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. María Veruschka Dávila