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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece
 203º y 154º
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-001169
 
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha: Dieciocho (18) de Abril de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los  Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto el escrito de transacción  presentada por un lado, por la abogada que asiste a la parte actora IVON LUCIA SALAZAR PESTANA, IPSA Nº 122.110, y la  ciudadana: YUDELSI MARTIN RUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 6.314.167; y por el otro,  la  abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, IPSA Nº 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada,  ULTIMAS NOTICIAS C. A en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de  DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN  CENTIMOS (BS.-  280.630,81) se le entrego un (01) único cheque de Gerencia, de BANESCO BANCO UNIVERSAL,  N° 00000075 con lo que se dará por terminado el proceso, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
 
 
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Carmen Beatriz Segura
 
 Abg. María Veruschka Dávila
 
 
 
 
 
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