Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de abril de 2013
203° y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000862
PARTE ACTORA: JUANA MESA MARTIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON MEJIA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INCODATA PARK C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE PETIT ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 29 de Abril de 2013, siendo 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Nelson Mejia, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el ciudadano Enrique Petit, titular de la cédula de identidad Nº V-3.562.619; en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada y como demandado de manera personal; así mismo comparece la ciudadana Pasqualina Vegliante, titular de la cédula de identidad Nº E-933.984, en su carácter de vendedora de la empresa demandada, debidamente asistidos por la abogada Columba Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.248, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al actor el pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 27.500,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 34769708, a favor de la ciudadana accionante, contra la cuenta corriente Nº 01340277942773021034 de la entidad financiera Banesco Banco Universal, cuyo titular es el iudadano Enrique Petit Ortiz, del cual consignan copia simple en un (1) folio útil, suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora como señal de haberlo recibido, y que se ordena agregar a los autos; siendo que es este estado el apoderado judicial de la accionante libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



La Secretaria
Abg. Omaira Alejandra Uranga



Pasqualina Vegliante Columba Zerpa



Nelson Mejia Enrique Petit