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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 16 de abril de 2013
 202º y 154º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006091
 
 PARTE ACTORA: MARCO JOSE RODRIGUEZ RUGGERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.945.660.-
 
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.-
 
 PARTE DEMANDADA: ELECTRIFICACION DEL CARONI C.A. (EDELCA).
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.-
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la  admisión del mismo.-
 En fecha  16 de diciembre  de 2010, se dictó despacho saneador y se ordenó la notificación de la parte actora.
 Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total  dos (2) años,  cuatro (4) meses sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento.-
 Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
 Asimismo  el Artículo 202, establece:
 “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
 Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos,  declarar PERIMIDA la instancia  en el presente procedimiento  y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA   la demanda presentada por la ciudadana MARCO JOSE RODRIGUEZ RUGGERI .-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 LA  SECRETARIA
 
 NELLY BOLIVAR
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 NELLY BOLIVAR
 
 
 
 
 
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