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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 16 de abril de 2013
 202º y 154º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006263
 
 PARTE ACTORA: YENIBEL ACOSTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.163.000.-
 
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.-
 
 PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAVSA (VENEZOLANA).
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.-
 
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la  admisión del mismo.-
 En fecha  12 de enero  de 2011, se dictó despacho saneador y se ordenó la notificación de la parte actora.
 En fecha 02 de marzo de 2011, se recibió resultas de la comisión proveniente del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Vargas, mediante la cual el alguacil adscrito al circuito judicial de Vargas, dejó constancia que no pudo hacer entrega de la boleta de notificación de la actora.-
 Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total  dos (2) años,  un (1) mes sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento.-
 Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
 Asimismo  el Artículo 202, establece:
 “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
 Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos,  declarar PERIMIDA la instancia  en el presente procedimiento  y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA   la demanda presentada por la ciudadana YENIBEL ACOSTA LOPEZ.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 LA  SECRETARIA
 
 NELLY BOLIVAR
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 NELLY BOLIVAR
 
 
 
 
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