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 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000086
 
 PARTE ACTORA: HEBER ROSARIO
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA
 PARTE DEMANDADA: DUOMO GRIEGO C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN  MARTINEZ
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 30 de abril de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NILDA ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano HEBER ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 11.223.013, quien también se encuentra presente, y la abogada en ejercicio CARMEN MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
 Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 6.000 por los conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en fecha 06 de mayo de 2013, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su apoderada judicial acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:
 La Jueza
 
 Abg. Gloria García Guzmán
 
 Parte actora y su apoderado
 
 Apoderada parte demandada
 
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Omaira Uranga
 
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