REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de abril de 2013
203° y 154°

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados el 03 de abril de 2013, por la abogada Seiler Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.717, apoderada judicial de la ciudadana GERALDINE YITHALYN COROMOTO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.278.320 y el 4 de abril de 2013 por la abogada Rayza Vegas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.163 en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES “UNEARTE” siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

El Capitulo I y del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, denominado “MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, y en el Capitulo II denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:

1.- Reprodujo el mérito de los autos, relacionado con “EL RECONOCIMIENTO DEL CAMBIO DE NIVEL” que hace el ente accionado en su escrito de contestación, el cual corre inserto en el folio 96 del presente expediente.
2.-Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.924, publicada el 6 de Mayo de 2008, donde se crea la Universidad Nacional Experimental de las Artes “UNEARTE”, marcado con la letra “A” que corre inserto en los folios 16, 17, 18 y 19 del presente expediente.
3.- Comunicación de fecha 1° de mayo de 2008, en la que se le notificó la asignación del código de ubicación 402 cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8: 30 a.m. a 4:30 p.m., en la Coordinación de Control de Estudios bajo la supervisión de la Lic. Eudy Valezka Gil, Directora € General de Control de Estudios, marcado con la letra “C” que corre inserto en el folio 22 del presente expediente.
4.- Recibos de los pagos correspondientes a los periodos 1 al 15 y 16 al 30 de abril de 2011, marcado con la letra “D” que corre inserto en el folio 23 del presente expediente.
5.- Copia fotostática del Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.673 de fecha 13 e mayo de 2011, marcado con la letra “E” corre inserto en los folios 24, 25, 26,27 y 28 del presente expediente
6.- Copia fotostática del estado de Cuenta Corriente Nro. 0108-0003-00-0100232959 del Banco Provincial correspondiente al mes de mayo de 2011, marcado con la “G” que corre inserto en el folio 30 del presente expediente.
7.- Notificación sin membrete, numeración, ni sello, ni firma de algún responsable de Dirección de Talento Humano de “UNEARTE”, en la que se indica como código de de ubicación número 303, cuando -a su considerar- lo correcto es el código de ubicación número 402, que tiene asignado desde el 2008, marcado con letra “J” corre inserto en el folio 33 del presente expediente.
8.- Recibo de pago correspondiente al periodo 01 al 15 de mayo de 2011, marcado con la letra “F” inserto en el folio 29 el presente expediente.
9.- Recibo de pago correspondiente al periodo 16 al 31 de mayo del 2011, marcado con la letra “H”, inserto en el folio 31 el presente expediente.
10.- Tablas de sueldos y salarios del sector universitario que refleja el monto de salario devengado en el año 2007 y ajuste 2008 de acuerdo a los niveles de cargo, marcado con la letra “I” inserto en el folio 32 del presente expediente.
11.- Comunicación de los trabajadores afectados que dirigieron a la ciudadana Rectora de la Universidad Nacional Experimental de las Artes la Lic. Enma Elinor Cesín, en fecha 27 de mayo de 2011, marcado con la letra “K” inserto en los folios 34,35,36,37 y 38 del presente expediente.
12.-Comunicación de fecha 11 de enero de 2011 distinguida como DTH-Nº 003/2011 emitida por la Dirección de Talento Humano, marcado con la letra “M” inserto en el folio 41 del presente expediente.
13.- Comunicación con fecha 9 de noviembre de 2009, identificada como DTH-Nº 514/2009, marcado con la letra “L” inserto en el folio 40.

Al respecto, este Juzgado observa que tanto en el Capitulo I y II de las documentales descritas corren insertas en el expediente principal, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

El Capitulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1.- Informe Técnico elaborado por la Dirección de Talento Humano de la Universidad Nacional Experimental de las Artes “UNEARTE” de fecha 22 de julio de 2011, anexado con el Nro. “1”.
2.- Copia Certificada del “Registro de Información del Cargo” de fecha 10 de julo de 2009, marcado y anexado con el número “2”.
3.- Comprobantes o recibos de pago constante de tres (3) folios en original, marcado y anexado con el Nro. “3.1”, “3.2”, “3.3”.
4.- Constancia de trabajo expedida en fecha 2 de abril de 2013, por la Universidad Nacional Experimental de las Artes- “UNEARTE”, marcado y anexado con el Nro. “4”.
5.- Copia fotostática Simple de la Gaceta Oficial Nro. 39.675 de fecha 17 de mayo de 2011, marcado y anexado con el Nro. “5”.
6.-Informe técnico sobre la descripción del cargo de Contador según Manual Descriptivo de Cargos de la OPSU, marcado y anexado con el Nro. “6”.
Al respecto este Juzgado observa, que las documentales anteriormente descritas que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide

El Juez,


ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
El Secretario Acc.,


RICARDO GUEVARA

Exp. 1859-11/AAGG/RG/mad