REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de abril de 2013
203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Vanessa Mejía Lovera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.205, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA

En el punto I, denominado “DE LAS DOCUMENTALES” la representación judicial de la parte querellada promueve las documentales que a continuación se mencionan:
1. Copia fotostática del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódomos y Regula las Actividades Hípicas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.397 Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 25 de octubre de 1999, el cual anexa marcado letra “A”.
2. Copia certificada del “Acta Convenio Decreto” celebrada en fecha 13 de junio de 2006, entre los representantes de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos conjuntamente con el Sindicato Unitario Nacional de Empleados del referido Instituto, el cual consigna marcado letra “B”.
3. Copia certificada de comunicación suscrita por la querellante en fecha 10 de noviembre de 2010, dirigida a la Directora Sectorial de Personal de la Junta Liquidadora del ente querellado, el cual anexa marcado “C”.
4. Copia certificada de Oficio Nro. 409/2009 emanado de la División de Personal de la Dirección General Regional del Hipódromo Nacional de Valencia, dirigido a la Oficina Sectorial de Personal del Instituto Nacional de Hipódromos, el cual anexa marcado “D”.
5. Copia certificada del instrumento que acredita Incapacidad Residual de la querellante de fecha 5 de junio de 2009, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual riela al folio 142, del presente expediente.
6. Copia certificada de Evaluación de Incapacidad de la parte querellante, de fecha 10 de febrero de 2009, firmada por la médico psiquiatra Elieser Rojas Millán, titular de la cédula de identidad Nro. 1.149.344, el cual riela al folio 143 del presente expediente judicial.
7. Copia certificada de solicitud de prestaciones en dinero Nro. 229, realizada por la parte querellante, el cual riela al folio 144 del presente expediente judicial.
8. Copia certificada de solicitud de aprobación de pensión de invalidez a favor de la querellante Nro. 156 de fecha 30 de noviembre de 2009, firmado por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y los miembros principales, el cual anexa marcado letra “E”.
9. Copia certificada de oficio Nro. PRE.04, suscrito por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, mediante el cual se aprueba la pensión de invalidez de la querellante, quien se dio por notificada en fecha 12 de enero de 2010, el cual corre anexa marcado “F”.
10. Copias cerificadas de recibos de pago de “salario” de la querellante de los meses de agosto a diciembre de 2009 y enero de 2010, el cual marcó con las letras: G1, G2, G3, G4, G5 y G6.
11. Copia certificada de Planilla de Liquidación de Antigüedad el cual marca letra “H”.
12. Copia certificada de Planilla de Cancelación de Pasivos Laborales y Bono Único por Liquidación, la cual anexó marcada “I”.
13. Copia certificada de los recibos de pago de pensión de jubilación de la querellante, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2013, el cual marcó con la letra y números “J1 y J2”.

Ahora bien como quiera que las documentales indicadas a los puntos 2, 11, y 12, ya cursaban en autos para el momento de su promoción a los folios 13 al 23, 13 y 14 del presente expediente judicial, las mismas constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, razón por la cual no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa.
Con respecto al resto de las documentales ut supra señaladas, este Juzgado observa, que las mismas no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
El Secretario Acc.,

RICARDO GUEVARA

Exp.1598-10/2013/AAGG/RG/apr.-