REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nro. 1365-09
En fecha 29 de octubre de 2009, la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.816, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), consignó ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal distribuidor, escrito contentivo de demanda por cobro de bolívares contra la empresa Venezolana de Seguros y Vida C.A.
En distribución efectuada el 29 de octubre de 2009, dicha causa fue asignada a éste Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo signada con el N° 1365-09, según numeración de éste Órgano Jurisdiccional.
En fecha 16 de diciembre de 2009, la abogada Mirna Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 59.816, consignó documentos requeridos para el pronunciamiento de la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente causa y ordenó citar a la sociedad mercantil Venezolana de Seguros y Vida C.A., y se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.
El 11 de abril de 2012, el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó la continuidad de la misma.
En fecha 22 de marzo de 2013 el representante judicial de la parte demandante consignó escrito de reforma de la demanda interpuesta.
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, pasa este tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Del escrito de reforma que cursa a los folios 90 al 92 del presente expediente se desprende, que la parte actora pretende que la empresa aseguradora VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A. pague sin plazo alguno lo siguiente:
1- Por concepto de anticipo no amortizado, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 99.186,03)
2- Por concepto de fiel cumplimiento correspondiente al contrato Nro. PO-RI-AZ-BA-07-05, referente a la Ejecución de la obra, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 19.837,21)
3- Los intereses moratorios que se generen desde la fecha de incumplimiento, hasta las resultas del proceso
4- Las costas y costos del proceso, que genere el presente juicio.
5- Condenar al Representante Legal de la empresa demandada.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, para decidir la causa de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, cítese a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A., en la persona de su Presidente, de su representante o de sus apoderados judiciales, y notifíquese a la Procuradora General de la República, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho.
2.- Se FIJA la audiencia preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las nueve y treinta antes-meridiem (09:30 a.m.), en consecuencia se ordena citar a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A., en la persona de su Presidente, de su representante o de sus apoderados judiciales, y notificar al Procurador General de la República
3.- Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas. Una vez que la parte demandante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas con la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
La Juez Suplente,
El Secretario Acc.,
FANNY MAYERLING SPECHT
RICARDO GUEVARA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta post-meriediem (03:30 p.m.) bajo el Nº _________.
El Secretario Acc.,
RICARDO GUEVARA
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