REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
202° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-002132


PARTE ACTORA: EDDY MARGARITA LEON DE PALMA, VICTOR MANUEL MONTILLA BETANCOURT, ISABEL BUITRIAGO DE GAMEZ, PEDRO GERMAN NAVAS, ECOLASTICA GOMEZ, DIOMIRA BRICEIDA FERMIN y TRINIDAD PRIMITIVA RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 4.771.454, V-2.133.679, V-4.632.472, V-2.939.639, V-6.390.902, V-4.339.950 y V-8.751.659, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO y ZULAY COLMENARES DAVILA, abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajos los Nos 91.732, 81.916 y 96.702, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30/07/1980 bajo el N° 9, Tomo 163-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR ACOSTA, GUSTAVO SANTANDER Y EDUARDO CONTASTI, abogados en ejercicios, inscrito en el IPSA bajo los números 6.853, 50.567 y 95.286 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha diez (10) de abril de mil trece (2013), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha diez (10) de abril de mil trece (2013), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la representación judicial de la parte actora no apelante abogado Carlos Hernández, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerara desistido el recurso intentado (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2012 por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. SEGUNDO: Se condena en costas por el recurso a la parte demandada apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ