REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°
ASUNTO Nº: AP21-R-2013-000249.
PARTE ACTORA: TEOFILO JOSE VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.396.954.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.313.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONSTECH, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 169, Tomo 8-A, de fecha 19/05/2005. Y solidariamente al ciudadano RICARDO LUGO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.627.390.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CONNY VRIGINIA AREVALO ROJAS, LILIANA LÓPEZ VILLEGAS y HERMÁGORAS AGUIAR RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.847, 106.842 y 106.682, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 18/02/2013, dictado por el Juzgado sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha quince (15) de abril de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha quince (15) de abril de dos mil trece (2013), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de la parte demandada no apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil (2013), por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 18/02/2013 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de fecha 18/02/2013, dictado por el Juzgado sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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