JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de abril de 2013
202º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de octubre de 2012, por la abogada Ana Judad Azarak Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.244, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de los Andes, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Con relación al merito probatorio del “Acta No DAP-0166-2012, emanada de la Universidad de los Andes” (Vid. folios 27 y 28 de la tercera pieza del expediente judicial), de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; este Órgano Jurisdiccional considera que la misma debe ser admitida por cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
II
Respecto a la prueba promovida en el inciso II del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Resolución No CU-DAP-1175 de fecha 23 de abril de 2012. (Folio 151 de la tercera pieza del expediente judicial).
• Comunicación No REF.404-01-449 de fecha 23 de marzo de 2012, suscrita por el Profesor Darío A. Garay J, Decano de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales (Folio 152 de la tercera pieza del expediente judicial).
• Estado de Cuenta del Docente Germán Enrique Duque Márquez, correspondiente al mes de agosto de 2012. (Folio 153 de la tercera pieza del expediente judicial).
Este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera que las mismas deben ser admitidas por cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida




BAR/XV
Exp. N° AP42-N-2004-001419