JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de abril de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000028
El 24 de enero de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 6115 de fecha 28 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la “demanda por cobro de bolívares” interpuesta por el ciudadano George Nicolás El Chaer Fares, titular de la cedula de identidad numero 9.292.420, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil MEGAFARMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de marzo del 2000, bajo el numero 15, Tomo A-7, asistido por el abogado Carlos Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 57.926, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de marzo de 2006, dictado por el aludido Juzgado, mediante el cual declaró su incompetencia en razón de la cuantía para conocer del presente asunto y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González a los efectos que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 14 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de octubre de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2007-01854, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda interpuesta y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los efectos que se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma, y de ser el caso, tramite el procedimiento respectivo.
En fecha 22 de enero de 2008, la Corte Segunda lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual, ordenó la notificación de las partes y al Síndico Procurador del Municipio Maturín del estado Monagas y se ordenó librar comisión.
En fecha 9 de octubre de 2012, se ordenó libar notificaciones a las partes y el despacho de comisión.
Por auto de fecha 1º de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 20 de febrero de 2013, quedando integrada de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil (Presidente), Gustavo Valero Rodríguez (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encuentra. Se agregó el cuaderno separado correspondiente al presente asunto, así como el cierre sistemático del mismo, por cuanto no existen más actuaciones procesales que efectuar.
En fecha 19 de marzo de 2013, la Corte dictó auto mediante el cual, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 20 de febrero de 2013, quedando integrada de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil (Presidente), Gustavo Valero Rodríguez (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encuentra y se ordenó agregar a los autos la comisión remitida por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara,y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 2 de abril de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto a través del cual, notificadas como se encuentran las partes, ordenó remitir el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en este Juzgado de Sustanciación en fecha 4 del mismo mes y año.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 20 de febrero de 2006, el ciudadano George Nicolás El Chaer Fares, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil MEGAFARMA C.A., asistido por el abogado Carlos Martínez, interpuso la presente demanda, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “es el caso que la sociedad mercantil que [representa] ha venido manteniendo con el Municipio Maturín del Estado Monagas, una relación de índole comercial, a través de la cual, la empresa MEGAFARMA, C. A. suministraba medicamentos al personal, Obrero y Empleado, de la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas, por cuenta de esta última”. (Mayúsculas y negrillas del original), [Corchetes de este Tribunal].
Señaló en su escrito libelar que, tanto “el mecanismo para la realización de los despachos de los medicamentos”, como el “mecanismo de pago”, -a su decir- fue establecido y aceptado por las partes.
Que la sociedad mercantil que representa, siguiendo el procedimiento pautado y aceptado por las partes, presentó para su cobro los recibos allí descritos, siendo recibidos por la Alcaldía demandada, en la fecha correspondiente, con el objeto de ser cancelados en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de su recepción.
Que “[...] la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, no obstante haber recibido los recibos antes descritos, y estar obligada a su cancelación se ha negado a cancelarlas, a tal punto que el Propio Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, en declaraciones que aparecen reflejadas en el diario El Periódico en fecha 8 de Noviembre de 2005 dejó establecido lo siguiente […] ‘Sin duda, recibimos un municipio deprimido, desangrado por deudas, entre ellas una deuda que no reconocemos, que consideramos extraña, como es el caso de la deuda de una Farmacia Megafarma cerca de un millardo de bolívares’”.
En virtud de lo expuesto por el Alcalde, la parte actora señaló que “ [...] queda evidenciado, por una parte la confesión del Alcalde del Municipio Maturín, quien en su declaración textual nos expresa, que existe la duda, es decir, el propio representante del Municipio está en conocimiento de que existe una obligación de pago incumplida, e incluso, establece la cifra que coincide aproximadamente con el monto demandado, pero no expresa que la reconocerá, y esta última frase es donde nuevamente se evidencia su confesión, pues no puede el alcalde no reconocer una deuda que estaba adquirida, que se desprende de las documentales que se acompaña, que fueron recibidas por el propio Municipio, por cuanto ello atenta contra el principio de continuidad administrativa, que impone a la administración en este caso la Municipal, debe honrar sus compromisos, tantos los actuales como los que hayan sido adquiridos por autoridades anteriores. De tal manera que no está en manos del actual Alcalde desconocer la deuda, pues –[repiten]- tal situación quedó consolidada ante la Administración Municipal anterior, generándose derechos subjetivos para [su] representada que no pueden ser de ninguna forma desconocidos” [Corchetes de esta Corte].
Por otro lado, la demandante solicitó que la demandada convenga o sea condenada al pago de Setecientos Diecinueve Millones Quinientos Cuarenta Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 719.540.627,13) por concepto de capital adeudado, así como la cantidad de Ciento Siete Millones Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 107.245.908,37), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12 %) anual, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio, así como el pago de los intereses que sigan devengando hasta la definitiva cancelación de la deuda, los cuales solicitó se determinen mediante experticia complementaria del fallo, y, por último, solicitó el pago de las costas que se generen en el juicio así como el pago de honorarios profesionales y la corrección monetaria o ajuste por inflación sobre el monto condenado a pagar.
De manera que la parte actora valoró la demanda en la cantidad de Ochocientos Veintiséis Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 826.786.535,50).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la Competencia:
Determinada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en decisión Nº 2007-01854, dictada por ese Órgano Jurisdiccional, en fecha 26 de octubre de 2007, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la “demanda por cobro de bolívares” interpuesta por el ciudadano George Nicolás El Chaer Fares, titular de la cedula de identidad Nº 9.292.420, en su condición de Director de la sociedad mercantil MEGAFARMA C.A., asistido por el abogado Carlos Martínez, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en tal sentido, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….).” (Resaltado de este Juzgado)
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 eiusdem.
Ello así, debe examinarse si la demanda objeto de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia que haya prescrito la demanda; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos o con procedimientos incompatibles; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y, por último, en cuanto al agotamiento del antejuicio administrativo previo a la interposición de la demanda, se advierte que como la presente demanda se interpuso en fecha 10 de febrero de 2006, esto es, antes del criterio establecido en la sentencia N° 1.995 de fecha 6 de diciembre de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se dejó establecido la exigencia de dicho agotamiento previo en los casos de demandas patrimoniales ejercidas contra los Municipio, se concluye que, en este caso concreto, la sociedad mercantil MEGAFARMA C.A., no estaba obligada a cumplir con la formalidad del referido antejuicio administrativo.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional Admite la “demanda por cobro de bolívares” interpuesta por el ciudadano George Nicolás El Chaer Fares, titular de la cedula de identidad numero 9.292.420, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil Megafarma C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de marzo del 2000, bajo el numero 15, Tomo A-7, asistido por el abogado Carlos Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 57.926, contra el Municipio Maturín del Estado Monagas. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena emplazar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, y la notificación del ciudadano Alcalde del referido Municipio, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos la citación y notificaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, más seis (6) días que se le conceden como término de la distancia. Remítase las copias certificadas correspondientes.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no se fijará la audiencia preliminar. Líbrese oficio.
En ese sentido, se deja establecido que una vez consten en autos la citación y notificaciones ordenadas y, transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines del emplazamiento del Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas y de la notificación del Alcalde del mencionado Municipio, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien corresponda según el sistema de distribución. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la “demanda por cobro de bolívares” interpuesta por el ciudadano George Nicolás El Chaer Fares, titular de la cedula de identidad numero 9.292.420, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil MEGAFARMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de marzo del 2000, bajo el numero 15, Tomo A-7, asistido por el abogado Carlos Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 57.926, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS;
2.- EMPLÁCESE al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas;
3.- ORDENA notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y Procurador General de la República;
4.- ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas;
5.- ESTABLECE que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos la citación y notificaciones ordenadas y, transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,



Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/zy
Exp. Nº AP42-N-2007-000028