JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de abril de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de mayo de 2006, por el abogado Carlos José Von Ruben, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.616, actuando en su propio nombre y representación con el carácter de tercero verdadera parte en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Con relación al mérito probatorio del documento de la venta que se hiciera del Edificio 11, situado entre las Esquinas de Torre a Veroes, al CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES-CODINCA C.A. (Vid. folios 735 al 750 de la pieza III del expediente judicial), de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; este Órgano Jurisdiccional considera que la misma debe ser admitida por cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/cpc
Exp. N° AP42-R-2006-000304