JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de abril de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000032
Visto que en fecha 4 de abril de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el abogado Lerio Rodríguez Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.784, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Rafael Romero Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 12.223.079, parte demandante en el presente juicio, presentó escrito de consideraciones y promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizarlo de la siguiente manera:
I
De la Prueba de Testigos
En cuanto a la prueba testimonial promovida en el escrito presentado, este Tribunal, admite las testimoniales recaídas en los ciudadanos Américo Salazar y Jesús Enrique Velásquez Bastardo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.657.283 y 16.426.849 cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide. En tal sentido, cabe indicar que la dirección de los ciudadanos testigos, otorgada por el apoderado judicial del ciudadano demandante son las siguientes: ciudadano Américo Salazar, Avenida Juan Bautista Arismendi, S/N, Guayacán, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta y, ciudadano Jesús Enrique Velásquez Bastardo, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Para la evacuación de la referida prueba este Juzgado de Sustanciación, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que previa citación de las personas antes identificadas proceda a fijar oportunidad para evacuar las testimoniales admitidas. Líbrese despacho junto con oficio y las inserciones correspondientes.
Asimismo, se exhorta a la parte promovente para que suministre al Juzgado comisionado, la dirección específica del ciudadano Jesús Enrique Velásquez Bastardo, titular de la cédula de identidad Nº 16.426.849, por cuanto la indicada en el escrito presentado, no señala con exactitud el domicilio del mismo, ello con el fin de no ocasionar dilaciones en la evacuación de la prueba. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida



BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-000032