JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2013-000118
Caracas, 24 de abril de 2013
203° y 154°
En fecha 5 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº TS8CA/174, de fecha 7 de febrero de 2013 emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PEÑA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.207.943, asistido por la abogada Yanet del Valle Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.675, contra el acto administrativo contenido en la decisión de medida de destitución Nº 040 dictado en fecha 18 de septiembre de 2012 y notificado mediante memorando Nº 9700-006-1168 de fecha 21 de septiembre de 2012, emitidos por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), mediante el cual fue destituido del cargo de Sub-Inspector del referido cuerpo policial.
Dicha remisión, fue efectuada en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de enero de 2013, mediante la cual declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 11 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-0448 de fecha 8 de abril de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada en fecha 10 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia ya analizada.
En fecha 16 de abril de 2013, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 18 de abril de 2013.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento de la decisión Nº 2013-0448, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha de fecha 10 de enero de 2013, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, con excepción de la competencia ya analizada, efectuando las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 20 de diciembre de 2012, el ciudadano Ángel Antonio Peña García, interpuso ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo que acordó su destitución, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Indicó que en fecha 30 de noviembre de 2011, “[…] fu[e] notificado del inicio al [sic] procedimiento administrativo, relativo a la causa disciplinaria Nº 41-758-11, por estar incurso en la supuestas faltas contenidas en el artículo 69º numeral 6º, 10º, 12º, 33, 34º, 35º, 38º y 39º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (hoy derogada), por la causa penal Nº I-819.216, que se instruye en la División Contra los Delitos Informáticos, causa donde es investigado el ciudadano, Edwin Ramos Bracamonte Sánchez, titular de la cédula de identidad número: V-11.164.775, por ser el beneficiario de una transferencia fraudulenta, quien supuestamente manifestó en la entrevista tomada en la División Contra los Delitos Informáticos, que [lo] conoce de vista, trato y comunicación, contradictoriamente en su declaración, en la Dirección de Investigaciones Internas, que es el órgano instructor del expediente administrativo, manifestó en su declaración no conocerme, ni de vista ni de trato ni de comunicación […] ”. [Negritas del original] [Corchetes de este Juzgado].
Señaló que en fecha 21 de septiembre fue destituido del cargo que venía desempeñando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por considerar el Órgano que su conducta estaba enmarcada en el artículo 91 numeral 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.
La parte querellante en su escrito libelar denunció la violación del artículo 49 numeral 2 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 4 del Código Civil, así como el numeral 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.
Señaló que “[…] en el ámbito del procedimiento administrativo que rige el principio de la oficialidad en cuya virtud corresponde al órgano p[ú]blico promover motu proprio, con independencia de la actitud adoptada por las partes interesadas, cuantas operaciones sean necesarias a fin de verificar el substrato cognoscitivo en el posteriormente habrá de apoyarse la resolución final, no se investig[ó] [sus] cuentas bancarias, relaciones de llamadas los días que se hicieron efectivos los cobros de las transferencias fraudulentas, para la cual tuvieron suficiente tiempo, sólo se limitaron a incorporar parte del expediente Penal en el administrativo, donde [él] no tuv[o] ningún tipo de responsabilidad. De modo que no existe nunca la carga del imputado sobre la prueba de su inocencia o participación en los hechos. Así también, en caso de no existir en el expediente prueba alguna sobre la culpabilidad del sujeto investigado, la administración debe acordar su sobreseimiento, al no haber quedado en entredicho [su] inocencia […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Finalmente, en razón de los alegatos anteriormente expuestos solicitó se declare “[…] con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y declare en consecuencia la restitución inmediata de [su] condición de funcionario activo en razón de la existencia de vicios procesales y por ende la declaración de la Nulidad Absoluta del acto Administrativo de Destitución de fecha 18 de Septiembre del 2012 […] el pago de salarios dejados de percibir, bonificaciones, así como ticket de alimentación desde el momento de la destitución ilegal e inconstitucional hasta la fecha de [su] efectiva reincorporación al cargo que ostentaba u otro de igual jerarquía y remuneración con los aumentos que pueda experimentar el mismo por ese lapso del tiempo […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Subsidiariamente solicitó “[…] en el supuesto negado que sea declarada sin lugar la pretensión principal solicito sea condenada la demandada al pago de las prestaciones sociales que [le] corresponden por el lapso para el cual prest[ó] servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas […]”. [Corchetes de este Juzgado].
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2013-0448 de fecha 8 de abril de 2013, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PEÑA GARCÍA, asistido por la abogada Yanet del Valle Martínez, contra el acto administrativo contenido en la decisión de medida de destitución Nº 040 dictado en fecha 18 de septiembre de 2012 y notificado mediante memorando Nº 9700-006-1168 de fecha 21 de septiembre de 2012, emitidos por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), mediante el cual fue destituido del cargo de Sub-Inspector del referido cuerpo policial, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PEÑA GARCÍA, asistido por la abogada Yanet del Valle Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.675, contra el acto administrativo contenido en la decisión de medida de destitución Nº 040 dictado en fecha 18 de septiembre de 2012 y notificado mediante memorando Nº 9700-006-1168 de fecha 21 de septiembre de 2012, emitidos por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), mediante el cual fue destituido del cargo de Sub-Inspector del referido cuerpo policial.
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, al DIRECTOR GENERAL NACIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; remitiéndoles las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Ahora bien, por cuanto se observa que ha transcurrido un lapso de más de tres meses desde la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la remisión que este hiciera del presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado considera necesaria la notificación del ciudadano ÁNGEL ANTONIO PEÑA GARCÍA, parte demandante en la presente causa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PEÑA GARCÍA, asistido por la abogada Yanet del Valle Martínez, contra el acto administrativo contenido en la decisión de medida de destitución Nº 040 dictado en fecha 18 de septiembre de 2012 y notificado mediante memorando Nº 9700-006-1168 de fecha 21 de septiembre de 2012, emitidos por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), mediante el cual fue destituido del cargo de Sub-Inspector del referido cuerpo policial;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, DIRECTOR GENERAL NACIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; y a la parte demandante ciudadano Ángel Antonio Peña García;
3.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
4.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste las notificaciones ordenadas, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida





BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2013-000118