JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º
Visto el escrito de alegatos presentado en fecha 20 de marzo de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, en la presente causa, por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), parte demandada en el presente juicio, en el cual promueve pruebas, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DOCUMENTAL
En cuanto a la documental promovida en el Capítulo IV del referido escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y consignada en copias certificadas como anexo marcado con la letra “B”, referida al Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), Nros. 003 y 005, cursante a los folios 121 al 123 del expediente judicial, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida



BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-000585