JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000751

En fecha 20 de marzo de 2013, celebrada la Audiencia Preliminar en la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Arturo Bravo Roa, Mariana Oskarina Chirinos López y Reinaldo Dow Aranda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.593, 145.936 y 171.196 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RECREACIONES FLAMBEACH, C.A., contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.

En esa misma fecha, la representación judicial de la parte demandada consignó escritos de alegatos y de promoción de pruebas respectivamente. Igualmente, en esa misma oportunidad la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LAS DOCUMENTALES

Promueve la parte demandante en el Capítulo I del escrito de pruebas, las siguientes instrumentales:

Primero: Copia Certificada de la “[…] Providencia Administrativa N° CNC-IN-2012-04, de fecha 06 febrero de 2012, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, notificada a la recurrente el 14 de febrero de 2012, mediante la cual se faculta al Inspector Nacional Pablo Pérez Mediomundo y al Inspector Nacional Adjunto Alberto Alexander Matheus, Carmen Glood Aristigueta, Juan Carlos Flores, María Angélica Pineda, Juan Carlos Rojo, Isabel Angarita, Rayner Toro, Shirley A. Chacón M., Yusmar A. Morón V., Yenny J. Rondón Q., Rafael Angel Salih C., funcionarios adscritos a la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para que procedan a practicar la Inspección y Revisión del Cumplimiento de los deberes formales exigidos en la ley para Control de los casinos [sic], Salas de Bingo Y [sic] Maquinas [sic] Traganíqueles a Sociedad mercantil [sic] RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.” (Vid. Folio Uno (01) al Dos (02) de los antecedentes administrativos). [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Dicha documental es promovida con el objeto de dejar constancia que los funcionarios actuantes en el procedimiento de inspección y revisión del cumplimiento de los deberes formales exigidos, se encontraban plenamente facultados para ello como también para realizar la verificación de los deberes formales.

Segundo: Copia Certificada de la “[…] Constancia de Requerimiento N° CNC-IN-2012-004-01 de fecha 14 de febrero de 2012, emitida por la ciudadano Pablo Pérez Mediomundo, en su carácter de Inspector Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Bingo y Máquinas Traganíqueles. (Vid. Folio Tres (03) y su Vto. de los antecedentes administrativos). [Corchetes de este Juzgado].

Dicha prueba documental es promovida con la finalidad de demostrar que el funcionario Pablo Pérez Mediomundo, solicitó a la empresa Recreaciones Flambeach, C.A. toda la documentación requerida a los efectos de soportar o comprobar su respectivo cumplimiento con la Administración Tributaria.

Tercero: Copia Certificada de la “[…] Constancia de Requerimiento N° CNC-IN-2012-004-03 de fecha [sic] febrero de 2012, emitida por el ciudadano Pablo Pérez Mediomundo, en su carácter de Inspector Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por medio de la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 127, 180, 131, 132 y 133 del Código Orgánico Tributario, se procedió a requerirle a la empresa RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.” (Vid. Folio Seis (06) y su Vto. de los antecedentes administrativos). [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Cuarto: Copia certificada del “[…] Acta de Inspección N° CNC-IN-Al-2012-05 de fecha 14 de febrero de 2012, mediante la cual se deja constancia de la existencia en el interior del establecimiento RECREACIONES FLAMBEACH, C.A, la operatividad de ciento veinte (120) maquinas [sic] traganíqueles de las cuales una (01) es multipuestos para un total de ciento veintisiete (127) puestos de juego.” (Vid. Del Folio Siete (07) al Folio Diez (10) de los antecedentes administrativos). [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
Dicha prueba es promovida con la finalidad “[…] de demostrar de la operatividad de ciento veinte (120) maquinas traganíqueles de las cuales una (01) es multipuestos un total de ciento veintisiete (127) puestos de juego, y en consecuencia de la verificación de deberes formales. En la cual se pudo evidenciar las siguientes infracciones allí especificadas.” [Corchetes de este Juzgado].

Quinto: Copia Certificada de la Resolución N° CNC-RS-008/12 de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles, debidamente notificada el 30 de Mayo de 2012. (Vid. Del Folio Veintinueve (29) al Folio Cincuenta y Uno (51) de los antecedentes administrativos).

Destacó, la representación judicial de la parte demandada que “[…] debe resaltarse además de todo lo señalado, que la Resolución anteriormente señalada al ser notificada por el propio Presidente (E) de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se encuentra revestida de la presunción de legalidad y veracidad, del que gozan los actos emanados de la Administración Pública, por lo que una vez notificados, hacen plena fe las afirmaciones contenidas en los mismos, correspondiendo a la recurrente la demostración de la invalidez e ilegalidad de dicha Resolución.”•[Corchetes de este Juzgado].

Analizadas y estudiadas cada una de las anteriores documentales señaladas y que rielan en los antecedentes administrativos consignado al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000751