JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de marzo de 2013, por el abogado Andrés José Linares Benzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.259 y redactado por la abogada María Gabriela Viera inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.757, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Prueba de Exhibición de Documentos
En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo I, del escrito presentado por el representante judicial de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y recaída en:
• Documento de fecha 19 de mayo de 2009 mediante el cual DANAVEN, C.A., consignó ante CADIVI la documentación requerida a los fines de evaluar la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas para importaciones, bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, a través del correo electrónico seguimientoperativo@cadivi.gob.ve, siguiendo las instrucciones transmitidas por CADIVI y comunica a la empresa a través de sus operadores cambiarios en fecha 20 de abril de 2009 (Ver folio 134 y 135 del expediente judicial).
• Correos electrónicos recibidos por la empresa en la dirección de correo electrónico de Rubén Castillo, gerente de relaciones oficiales: ruben.castillo@dana.com en fecha 20 de febrero de 2011 y enviado a través de la dirección notificacionescadivi@cadivi.gob.ve, mediante el cual CADIVI negó la solicitud de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas realizada (Ver folios 137, 138 y 139 del expediente judicial).
• Correo electrónico recibido por la empresa en la dirección de correo electrónico de Rubén Castillo, gerente de relaciones oficiales: ruben.castillo@dana.com, en fecha 8 de febrero de 2012 y enviado a través de la dirección notificacionescadivi@cadivi.gob.ve, mediante el cual CADIVI procedió a notificar a la empresa, la Providencia Nº PRE-VPAI-CJ-027478 de fecha 12 de agosto de 2011, mediante el cual confirmó la decisión mediante la cual negó la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), correspondiente a las solicitudes Nros 7009562, 7048608 y 7308636 (Ver folio 140 del expediente judicial).
• Reportes electrónicos realizados por la empresa demandante en fecha 3 de septiembre de 2009, en los cuales ratificó mediante el modulo de incidencias en el portal Web de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) , su preocupación acerca de la ausencia de respuesta por parte de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sobre las solicitudes de renovación de las Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). (Ver folios 150 al 152 del expediente judicial).
Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba y consigne los documentos señalados por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas con los numerales “1, 2, 3 y 4”, en la presente causa, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Así se decide.
En cuanto a la prueba de inspección solicitada subsidiariamente, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse respecto de su procedencia por cuanto lo solicitado se proveyó de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
II
De los medios probatorios documentales, informes y solicitudes subsidiarias
De los informes:
En cuanto a la solicitud de informes promovidos en el Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Comunicación consignada en fecha 19 de septiembre de 2009, mediante la cual la empresa DANAVEN, C.A., consignó nuevamente ante CADIVI la documentación requerida a través del correo electrónico seguimientoperativo@cadivi.gob.ve siguiendo las instrucciones transmitidas mediante el modulo de incidencias de su página Web relacionada con varias solicitudes de renovación de autorizaciones de adquisición de divisas entre las cuales se encuentra la solicitud objeto de la demanda (Vid. folios 153 al 155 del expediente judicial);
• Comunicación consignada ante CADIVI por DANAVEN, C.A., en fecha 19 de enero de 2011, mediante la cual manifestó su preocupación por el retraso en la instrumentación del procedimiento para la consignación de la certificación de deuda comercial, relacionada con varias solicitudes de renovación de autorización de divisas en las cuales se encuentra la solicitud objeto de la controversia. (Vid, folio 156 del expediente judicial).
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que en un lapso de tres (3) de días despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe si en el expediente AP42-G-2012-000051 riela el documento original relativo a las comunicaciones presentadas por DANAVEN, C.A., en fechas 19 de septiembre de 2009 y 19 de enero de 2011, selladas y recibidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las cuales fueron consignadas en el mencionado expediente. Líbrese oficio acompañado de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.
En cuanto a lo solicitado subsidiariamente, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse respecto de su procedencia por cuanto se acordó la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales:
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Documentos originales de fecha 14 de marzo de 2011, consignados por la empresa DANAVEN, C.A., ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante los cuales presenta solicitudes de reconsideración de la negativa de renovación de la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las solicitudes Nros 7009562, 7048608 y 7308636. (Vid. folios 158 al 175 del expediente judicial).
En consecuencia, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto dichos documentos y sus anexos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/XV
Exp. N° AP42-G-2012-000782