JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de marzo de 2013, por el abogado Andrés José Linares Benzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.259, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Prueba de Exhibición de Documentos
En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo I, del escrito presentado por el representante judicial de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y recaída en:
• Correo electrónico de fecha 28 de mayo de 2008 enviado por C.A. DANAVEN a través del correo electrónico de Rubén Castillo, gerente de relaciones oficiales y dirigido a la dirección de correo electrónico ral@cadivi.gob.ve, mediante el cual solicitó prórroga a CADIVI (Ver folio 230 del expediente judicial);
• Documento de fecha 19 de mayo de 2009 mediante el cual DANAVEN, C.A., consignó ante CADIVI la documentación requerida a los fines de evaluar la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas para importaciones, bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, a través del correo electrónico seguimientoperativo@cadivi.gob.ve, siguiendo las instrucciones transmitidas por CADIVI y comunica a la empresa a través de sus operadores cambiarios en fecha 20 de abril de 2009 (Ver folio 231 y 232 del expediente judicial).
• Correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2009, enviado por DANAVEN, C.A., a través del correo electrónico de Rubén Castillo, gerente de relaciones oficiales a la dirección seguimientoperativo@cadivi.gob.ve, mediante el cual anexaron los documentos requeridos por CADIVI con el fin de evaluar las solicitudes de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas para importaciones (Ver folio 233 del expediente judicial).
• Correo electrónico recibido por la empresa en la dirección de correo electrónico de Rubén Castillo, gerente de relaciones oficiales: ruben.castillo@dana.com en fecha 20 de febrero de 2011 y enviado a través de la dirección notificacionescadivi@cadivi.gob.ve, mediante el cual CADIVI negó la solicitud de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas realizada (Ver folio 234 del expediente judicial).
• Correo electrónico recibido por la empresa en la dirección de correo electrónico de Rubén Castillo, gerente de relaciones oficiales: ruben.castillo@dana.com, en fecha 8 de febrero de 2012 y enviado a través de la dirección notificacionescadivi@cadivi.gob.ve, mediante el cual CADIVI procedió a notificar a la empresa, la Providencia Nº PRE-VPAI-CJ-027409 de fecha 12 de agosto de 2011, mediante el cual confirmó la decisión mediante la cual negó la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), correspondiente a la solicitud Nº 6798560 (Ver folio 235 del expediente judicial).
Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba y consigne los documentos señalados por la parte recurrente en el escrito de promoción de pruebas con los literales “A, B, C, D y E”, en la presente causa y, requerido por la parte promovente, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Así se decide.
II
De los medios probatorios documentales, informes y solicitudes subsidiarias
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:


De las documentales:
• Documento original recibido en fecha 22 de julio de 2009, mediante el cual la empresa DANAVEN, C.A., expresó ante CADIVI su preocupación acerca de la ausencia de respuesta por parte de CADIVI sobre la solicitud de renovación de la AAD antes referida; (Vid. folios 236 y 237 del expediente judicial).
• Documento original de fecha 8 de octubre de 2009, mediante el cual la empresa DANAVEN, C.A., consignó nuevamente ante CADIVI escrito de ratificación de la renovación de AAD expresando su gran preocupación por la ausencia de respuesta por parte del Ente y consignó un cuadro con varias AAD vencidas sin transferir a los proveedores, entre la que se encuentra la solicitud ALADI Nº 6798560. (Vid. folios 241 al 250 del expediente judicial).
• Documentos originales de fecha 29 de octubre de 2009 y 24 de noviembre de 2009, mediante los cuales DANAVEN, C.A., ratificó en idénticos términos la comunicación consignada en fecha 8 de octubre de 2009. (Vid. folios 251 al 263 del expediente judicial).
• Documento original recibido en fecha 15 de diciembre de 2009, mediante el cual la empresa consignó nuevamente ante CADIVI escrito de ratificación de la renovación de la AAD expresando la gran preocupación por el retraso de la emisión de la respuesta al respecto por parte del Ente, y consignó otra vez la documentación relacionada, incluyendo con varias AAD vencida sin transferir a los proveedores, entre las que se encuentran la AAD correspondiente a la solicitud de la presente demanda (Vid. folios 264 al 269 del expediente judicial).
• Documento original de fecha 10 de marzo de 2011 y recibido el 14 de marzo de 2011 mediante el cual consignó ante esa Administración Cambiaria, el recurso de reconsideración (Folios 271 al 278 del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente demanda versa sobre la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-027409 de fecha 12 de agosto de 2011 emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) , mediante la cual negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 02219240, en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere dado que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, siendo importante destacar que las pruebas no fueron impugnadas por su contraparte. Así se decide.
De los informes:
En cuanto a los informes promovidos en el Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Comunicación consignada en fecha 19 de septiembre de 2009, mediante la cual la empresa DANAVEN, C.A., consignó nuevamente ante CADIVI la documentación requerida a través del correo electrónico seguimientoperativo@cadivi.gob.ve siguiendo las instrucciones transmitidas mediante el modulo de incidencias de su página Web relacionada con varias solicitudes de renovación de autorizaciones de adquisición de divisas entre las cuales se encuentra la solicitud objeto de la demanda (Vid. folios 238 al 240 del expediente judicial);
Requiriendo a este Juzgado de Sustanciación, de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se oficie a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que informe a este Tribunal si en el expediente signado bajo el Nº AP42-G-2012-000051 riela el documento en original sellado por CADIVI.
• Comunicación consignada ante CADIVI por DANAVEN, C.A., en fecha 19 de enero de 2011, mediante la cual manifestó su preocupación por el retraso en la instrumentación del procedimiento para la consignación de la certificación de deuda comercial, relacionada con varias solicitudes de renovación de autorización de divisas en las cuales se encuentra la solicitud objeto de la controversia. (Vid, folio 270 del expediente judicial).
Requiriendo a este Juzgado de Sustanciación, de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se oficie a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que informe a este Tribunal si en el expediente signado bajo el Nº AP42-G-2012-000051 riela el documento en original sellado por CADIVI.
Se admite cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin que en un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir que conste en autos el acuse de recibo del correspondiente oficio, informe y remita a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la información requerida por la parte promovente en el Capítulo II del escrito de pruebas, relacionada con el expediente AP42-G-2012-000051. Líbrese oficio acompañado de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.
En cuanto a lo solicitado subsidiariamente, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse respecto de su procedencia, por cuanto se acordó la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2012-000783