JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de abril de 2013
202º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de marzo de 2013, por el abogado Roberto Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.442, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General del estado Zulia, parte demandante en el presente juicio, a través de la cual promueve pruebas en el presente proceso, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Documentales con Mérito
Respecto a las pruebas documentales promovidas en la diligencia presentada las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los documentos consignados con el libelo de demanda, identificados como anexos “B”, “C”, “D”, “E”, “E-1”, “E-2”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”, que corren insertos a los folios trece (13) al treinta y seis (36) de la primera pieza del expediente; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2010-000063
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