REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°


Visto que en fecha 18 de diciembre de 2.012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario dictó decisión en la solicitud signada con el Nº 12-188-A2, de la nomenclatura particular de este despacho, en la cual, y entre otras consideraciones de interés procesal, declaró Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria; visto igualmente que en fecha 01 de febrero de 2.013, el Instituto Nacional de Tierras, mediante Oficio Nº CG-LARA Nº 022-13 remite a este despacho copia certificada del inicio del procedimiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor del Colectivo Los Altares, así las cosas, ante el inicio del procedimiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia, y la participación que del mismo hace el Instituto Nacional de Tierras a este despacho mediante el oficio antes mencionado, considera quien aquí decide que el presente asunto se encuentra informado de aspectos de orden contencioso administrativo, cuya competencia es exclusiva y excluyente de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos a tenor de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispone el referido articulo “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”(Resaltado nuestro)

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera de Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Extensión El Tocuyo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA SOBREVENIDA de este Juzgado Agrario para conocer de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria. Y así se decide.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se DECLINA el conocimiento de dicha cautela al JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, competente para conocer de todos los asuntos que involucren a entes agrarios Y así se decide.

TERCERO: Remítase mediante oficio el presente expediente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al primer (01) día del mes de Abril dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

Abg. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE.


La Secretaria;



Abg. Aura Molina

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las once y treinta minutos, de la mañana (11:30 a.m.), se libro el oficio.-
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LA SECRETARIA

Abg. Aura Molina