REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2013-000003
PARTES:
RECURRENTE: MARLET PASTORA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.611.556.
APODERADO JUDICIAL: GILBERTO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.161.531.
MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARLET PASTORA COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, en contra de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

En tal sentido, en fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal declaro sin lugar el recurso de apelación, sentencia esta contra la cual se anuncio recurso de casación en fecha 20 de marzo de 2.013.
Así las cosas, este tribunal superior en fecha 21 de marzo de 2013, con fundamento a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niega la admisión del recurso de casación, siendo interpuesto contra dicha negativa recurso de hecho.

Riela al folio 92, escrito presentado por la ciudadana MARLET COLMENAREZ, plenamente identificado en autos, mediante el cual desiste del recurso de hecho interpuesto en fecha 25 de marzo de 2.013.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de abril de 2013, el abogado GILBERTO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 161.531, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARLET COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, desiste del recurso de hecho, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2013. En tal sentido, señala el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado de este Tribunal)

Del mismo modo, contempla en su artículo 264

Artículo 264

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En concordancia con la norma citada, el desistimiento puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, por lo que resulta posible en esta fase procesal, siendo necesario el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su procedencia.
Así las cosas, observa esta Alzada que al folio 41 consta poder general otorgado por la ciudadana Marlet Colmenarez, al abogado Gilberto Vásquez, en el cual le confiere facultades amplias y suficientes para desistir, con lo cual se cumple la primera exigencia relativa a la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y por ende puede desistir de la presente acción. En cuanto al segundo requisito, se evidencia que los derechos denunciados como conculcados sólo afectan los derechos subjetivos de la accionante. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, acuerda la homologación del desistimiento formulado por la parte actora y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana MARLET PASTORA COLMENAREZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 02 días del mes de abril de 2013, años 202 y 154.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En esta fecha se publicó a las 10:42 a.m., quedando registrada bajo el Nº 28-2013.



LA SECRETARIA.