REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000060
Solicitante: Doralba Margarita Álvarez López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.198.049.

Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 22 de febrero de 2.013, la ciudadana Doralba Margarita Álvarez López, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la Inserción de su numero de cedula, el cual es: 22.198.049, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo coloco en esa oportunidad NO PORTA. En dicho acto consignó copia fotostática de su cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo a los fines de demostrar que efectivamente existe el error señalado. Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2.013, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hicieran en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Asimismo, se ordenó opinión del niño.
En fecha 03 de abril de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a expresar su opinión.
En esa misma fecha se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Doralba Margarita Álvarez López, anteriormente identificada, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación. Del mismo modo, autorizo a la ciudadana Maria Isidra López Timaure, titular de la cedula de identidad Nº 5.322.842, a los fines de que consignara ante este juzgado la publicación del edicto.
En fecha 04 de abril de 2.013, la ciudadana Maria Isidra López Timaure, titular de la cedula de identidad Nº 5.322.842, autorizada según diligencia de fecha 03 de abril de 2013, consignó ejemplar del diario El Caroreño debidamente publicado el Cartel ordenado, en el auto de admisión de fecha 25 de febrero de 2.013.
En fecha 18 de abril de 2.013, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, de la copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Doralba Margarita Álvarez López, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) de autos del presente expediente, así mismo esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Doralba Margarita Álvarez López, en representación de su hijo. Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida del niño el número de cedula de identidad de la ciudadana Doralba Margarita Álvarez López como: 22.198.049.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1986 de fecha 23 de mayo de 2003. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de abril de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124-2.013 y se publicó siendo las 11:41 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000060