REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000062

Solicitante: José Luís Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.848.848.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2.013, el ciudadano José Luís Gómez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Will Marisely Juarez, titular de la cedula de identidad Nº 13.181.387. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna, la ciudadana Carmen Betilde Aponte Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.412.227. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, de la copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía paterna (curadora propuesta), de los testigos propuestos y constancia de soltería suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 01 de abril de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de los testigos propuestos, la opinión de la curadora propuesta y se instó al solicitante a consignar la copia fotostática de la persona con quien contraería nupcias.
En fecha 04 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Mary Josefina Gutiérrez Tua e Irma Coromoto Coronel Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.674.742 y V-5.936.246, respectivamente.
En fecha 05 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Carmen Betilde Aponte Gómez, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Luis Gómez, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que sean escuchados los testigos propuestos.
En fecha 08 de abril de 2013, se ordenó por medio de auto oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Mary Josefina Gutiérrez Túa e Irma Coromoto Coronel Álvarez, antes identificados.
En fecha 11 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Mary Josefina Gutiérrez Túa e Irma Coromoto Coronel Álvarez, antes identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 12 de abril de 2013, se instó al solicitante a consignar los datos de la futura contrayente.
En fecha 18 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Luís Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.848.848, mediante la cual consignó la copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente ciudadana Will Marisely Juárez, titular de la cedula de identidad Nº 13.181.387.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Mary Josefina Gutiérrez Túa e Irma Coromoto Coronel Álvarez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Betilde Aponte Gómez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Carmen Betilde Aponte Gómez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de abril de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123 - 2.013 y se publicó siendo las 11:33 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000062