REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000091

Solicitante: Amanda Josefina Armao Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.259.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 12 de abril de 2.013, la ciudadana Amanda Josefina Armao Marín antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Gregorio Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº 13.181.947. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Ada Belkis Marín Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.409, (Curadora propuesta), ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad del futuro contrayente, de su persona, de la abuela materna (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancias de solterías emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 18 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Ereina Josefina Camacaro Paz y Ángela Coromoto Vásquez Vásquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.845.472 y V-20.250.044, respectivamente.
En fecha 22 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a expresar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Ada Belkis Marín Álvarez, ya identificada, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Ereina Josefina Camacaro Paz y Ángela Coromoto Vásquez Vásquez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ada Belkis Marín Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Ada Belkis Marín Álvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de abril de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126 - 2.013 y se publicó siendo las 12:20 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000091