REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000100

Solicitantes: Yanetsi Carolina Mendoza Sánchez y Víctor Julio Mendoza Adán, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.674.245 y V- 5.920.449, respectivamente.

Abogada Asistente: Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Yamileth Anait Álvarez.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yanetsi Carolina Mendoza Sánchez y Víctor Julio Mendoza Adán, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.674.245 y V- 5.920.449, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Yamileth Anait Álvarez, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Víctor Julio Mendoza Adán, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yanetsi Carolina Mendoza Sánchez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales a razón de ciento mil (1.000,oo. Bs.) quincenales, los cuales el padre depositará en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la madre de su hijo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación y recreación, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera.

Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad el padre aportara la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo,Bs.).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre podrá visitar al niño los fines de semana, por lo tanto la abuela paterna buscara el niño, los sábados y domingos, desde las 08:00 a.m hasta las 05:00 p.m, a los fines de que el padre pueda compartir con su hijo, ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127 - 2.013 y se publicó siendo las 03:03 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000100