REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000004

Demandante: Albarosa Gutiérrez Navas, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.450.016.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jean Carlos Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.709.


Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 07 de enero de 2.013, la ciudadana Albarosa Gutiérrez Navas, ya identificada en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Jean Carlos Antonio Rodríguez, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos, la cual fue fijada mediante sentencia de Obligación de Manutención por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes Sala de Juicio Nº 1, a los fines de que cumpliera el pago de lo adeudado.
En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad y del demandado, copias del libelo de demanda, boleta de notificación, certificadas de la causa signada bajo el Nº 1SJ-5.539-06 de fecha 11 de enero de 2007, constancia de estudios de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) suscrita por la profesora Silvia Rojas de Fernández, de fecha 16 de octubre de 2012, acta de matrimonio entre las partes, varias facturas de gatos de las niñas, constancia de trabajo de la demandante suscrita por la Gerente de Recursos Humanos de C.A
En fecha 09 de enero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las niñas.
En fecha 15 de enero de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 24 de enero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Dilcia Riera, titular de la cedula de identidad Nº 2.383.786.
En fecha 25 de enero de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de enero de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día miércoles trece (13) de febrero de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 13 de febrero de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Albarosa Gutiérrez Navas y Jean Carlos Antonio Rodríguez, ya identificados, quienes manifestaron se les fijara nueva oportunidad la cual se fijó para el día 26 de febrero de 2013, a las 10:30 a.m.
En fecha 01 de abril de 2013, se ordenó la notificación de las partes, a los fines de informarles sobre la nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia entre las partes.
En fecha 03 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación librada a las partes.
En fecha 04 de abril de 2013, se fijó la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 11 de abril de 2013, a las 10:00 a.m.
En fecha 08 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad por cuanto el día 11 de abril de 2013, no podía asistir a la referida audiencia por cuanto tenia un compromiso con el Consejo Nacional Electoral desde el día 10 de abril de 2013, hasta el 15 de abril de 2013, con ello consigno copia fotostática de la constancia de asistencia del evento y de su credencial.
En fecha 09 de abril de 2013, por medio de auto se fijó la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes veintidós (22) de abril de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Albarosa Gutiérrez Navas y Jean Carlos Antonio Rodríguez, antes identificados.
En fecha 22 de abril de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jean Carlos Antonio Rodriguez, ofrezco cancelar la deuda motivo de la obligación de manutención de mis hijas, que alcanza a la cantidad de un mil trescientos noventa bolívares (1.390,oo. Bs.), debido a que la deuda se trata de la cantidad de dos mil setecientos ochenta (2.780,oo. Bs.), que cubriremos de por mitad, cabe destacar, que por cuanto solicite un préstamo ante la empresa en donde trabajo me comprometo a depositarle cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), en el transcurso de un mes a partir de la presente fecha, con el objeto de cancelar el monto de un mil trescientos noventa bolívares (1.390,oo. Bs.), y el resto que sea utilizado por la madre de mis hijas para la compra de unas camas para las mismas, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mis hijas y en este mismo acto, expone la ciudadana Albarosa Gutiérrez Navas: Estoy completamente de acuerdo con el acuerdo que planteo el padre de mis hijas. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Albarosa Gutiérrez Navas y Jean Carlos Antonio Rodríguez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le ordena al ciudadano Jean Carlos Antonio Rodríguez, antes identificado, a cancelar el monto de obligación de manutención atrasada para sus hijas, la cual asciende al monto de un mil trescientos noventa bolívares (1.390,oo. Bs.), debido a que la deuda se trata de la cantidad de dos mil setecientos ochenta (2.780,oo. Bs.), que serán cubiertos de por mitad por ambos progenitores. De la misma forma, el ciudadano Jean Carlos Antonio Rodríguez depositara la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), en el transcurso de un mes a partir de la presente fecha, con el objeto de cancelar el monto de un mil trescientos noventa bolívares (1.390,oo. Bs.) y el resto será utilizado por la ciudadana Albarosa Gutiérrez Navas, antes identificada, para la compra de unas camas para las niñas, tal y como fue acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de abril de 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 125– 2.013 y se publicó siendo las 11:47 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000004