REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2010-000235

Solicitante: Hna. Rosario Gaitan Martínez, en su carácter de Directora de la Casa Hogar “Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue”.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente).

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 29 de septiembre de 2.010, se recibió oficio Nº 723/10, de fecha 28 de septiembre del 2.010, suscrito por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Torres, mediante el cual remitieron expediente Nº 8.923/08, contentivo de la medida de abrigo dictada.
En fecha 30 de septiembre de 2010, fue admitida la solicitud, se ordenó la notificación de las ciudadanas Carmen Oliva Pinto de Leal, a la hermana Rosario Rojas Sayago y a la hermana Maria del Rosario Gaitan Martínez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.434.667, E-82.272.664 y V-10.898.372, respectivamente. Asimismo, se ordenó notificar a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Lic. Alibeth Cormadi Navas Nava, a los fines de que consignara realizara un informe social, se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente, se ordenó oficiar a la Defensa Pública a los fines que se designaran un Defensor Público que defendiera los intereses del niño. Se dictó medida de colocación familiar en la persona de la ciudadana Hna. Rosario Gaitan Martínez, en su carácter de Directora de la Casa Hogar “Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue”, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), según lo establecido en la norma del artículo 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de febrero de 2011, se dictó medida temporal de colocación en la entidad de atención “Casa Hogar Niños Jesús” de la Ciudad de Los Muchachos de Aregue a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se ordenó hacer los referidos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Lisbeth Ramona Leal Pinto, antes identificada, quien expuso: “Comparezco en el día de hoy, a los fines de darme por notificada en la presente causa e informo a este Tribunal que soy la mamá del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), igualmente, expongo que de la Casa Hogar de Aregue, vino a mi a casa un cura de nombre Danilo para hacerme entrega de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), me lo llevo como a las nueve y treinta de la noche (09:30 p.m.) y me lo trajo con el uniforme y los cuadernos de la escuela solamente, el cura manifestó que (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) tiene mal comportamiento en la Casa Hogar, cosa que me extraño porque yo tenia referencia de las hermanas de la Casa Hogar de que (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) tenia buen comportamiento dentro de la Casa Hogar, por este motivo quiero tener a mi hijo viviendo conmigo y sus hermanos, porque de esta manera le prestare la atención que el se merece, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es muy buen estudiante y se dedica ahorita a la sembrar frutas y cuidar unos pajaritos que tiene en la casa, además tengo deseos de continuar con el cuidado de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo expongo que se de por terminado el presente asunto. Es todo”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que el adolescente se encuentra con su madre la ciudadana Lisbeth Ramona Leal Pinto, antes identificada, tal como se evidencia en el acta que corre inserta al folio cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) de autos y visto el informe social consignado por la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Lic. Alibeth Cormadi Navas Nava, donde se evidencia que efectivamente el referido adolescente se encuentra integrado a su familia de origen, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.


DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa por haber reintegrado al adolescente a su familia de origen y se ordena su remisión al archivo judicial.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de abril de 2013. Año 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131 – 2.013 y se publicó siendo las 02:35 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2010-000235