REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2012-000419

Demandante: Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.364.572.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Miguel Ángel Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.338.


Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 04 de diciembre de 2.012, la ciudadana Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez, venezolana, ya identificada, en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijas el ciudadano Miguel Ángel Dorantes, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijas, la cual fue fijada mediante Homologación de Obligación de Manutención, de fecha 06 de octubre de 2.011, la cual se fijó en la cantidad mensual de setecientos bolívares, siendo que el demandado tiene una deuda pendiente que corresponde a los meses de octubre a diciembre del año 2011 y de enero a diciembre de 2012, que suman a un total de diez mil quinientos bolívares (10.500,oo. Bs.), aunado a ello tampoco ha cumplido con aportar el cien por ciento (100%) de gastos correspondientes a vestido, educación, transporte, medicina, médicos, uniformes, útiles escolares, etc; Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medico, medicinas, vestuario, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de las niñas. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la Homologación de Obligación de Manutención, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 05 de diciembre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las niñas.
En fecha 12 de diciembre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas para expresar su opinión.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 14 de diciembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles dieciséis (16) enero de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez y Miguel Ángel Dorantes, antes identificados.
En fecha 22 de enero de 2013, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes veintiocho (28) de enero de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez y Miguel Ángel Dorantes, antes identificados.
En fecha 28 de enero de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez y Miguel Ángel Dorantes, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron se fijara una nueva oportunidad, la misma fue fijada para el día 22 de febrero de 2013, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de febrero de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez y Miguel Ángel Dorantes, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 25 de febrero de 2013, se fijó la audiencia de sustanciación para el día miércoles 20 de marzo de 2.013, a las diez (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Maria De los Ángeles Barrientos Meléndez y Miguel Ángel Dorantes, antes identificados.
En fecha 01 de abril de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez y Miguel Ángel Dorantes, antes identificados, a los fines de informarles que una vez constara en autos la ultima de las notificaciones de las partes, se procedería a fijar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandante debidamente firmada por su persona.
En fecha 05 de abril de 2013, se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Pública Primera del área de Protección, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 10 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Yoselin Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 24.902.099.
En fecha 12 de abril de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 15 de abril de 2013, se reprogramó la audiencia de sustanciación para el día miércoles 23 de abril de 2.013, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Maria De los Ángeles Barrientos Meléndez y Miguel Ángel Dorantes, antes identificados.
En fecha 23 de abril de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez y Miguel Ángel Dorantes, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatros (34) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maria De Los Ángeles Barrientos Meléndez, ya identificada contra el ciudadano Miguel Ángel Dorantes, ya identificado y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de abril de 2013. Años. 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130 - 2.013 y se publicó siendo las 02:01 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000419