REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000011

Demandante: Olismery Coromoto Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.246.245.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Ricardo Luís Coronel Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.115.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 11 de enero de 2.013, la ciudadana Olismery Coromoto Laguna ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Ricardo Luís Coronel Lucena, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención para su hijo, en la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00.Bs.), mensuales, cumpliendo el demandado con Quinientos Bolívares (500,00.Bs.) quincenales, cantidad que solicitó fuese depositada en una cuenta bancaria. Igualmente, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de Tres Mil Bolívares, (3.000,00.Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc., Asimismo, solicitó el aumento automático del quince por ciento (15%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niños y Adolescentes y debiendo cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño.
En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 15 de enero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. Por cuanto el ciudadano Ricardo Luís Coronel Lucena, ya identificado, puede ser localizado en la Avenida vía Quibor entre carrera 02 y calle 01 La Concordia, casa s/n, (Barquisimeto, Estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practicara la notificación.
En fecha 25 de enero de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 09 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ricardo Luís Coronel Lucena, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.932.115, mediante la cual se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 10 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de abril de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes veintitrés (23) de abril de 2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), entre los ciudadanos Olismery Coromoto Laguna y Ricardo Luís Coronel Lucena, antes identificados.
En fecha 23 de abril de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Olismery Coromoto Laguna y Ricardo Luís Coronel Lucena, antes identificados, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la audiencia, es por ello, que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Olismery Coromoto Laguna, ya identificada, contra el ciudadano Ricardo Luís Coronel Lucena, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de abril de 2013. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129 - 2.013 y se publicó siendo las 11:02 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000011