REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000073


Solicitantes: Maria Laura Rosas Rojas y Jairo Enrique Virla Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.997.243 y V-12.694.854, respectivamente.


Abogado asistente: Dalia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 92.379.


Motivo: Divorcio 185-A

El día 02 de abril de 2013, los ciudadanos Maria Laura Rosas Rojas y Jairo Enrique Virla Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.997.243 y V-12.694.854, respectivamente, asistidos por la abogada Dalia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 92.379, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 03 de abril de 2013, se ordenó escuchar la opinión de la niña. Igualmente, se instó a los solicitantes Maria Laura Rosas Rojas y Jairo Enrique Virla Briceño, antes identificados, a que indicaran el monto de la obligación de manutención, a los fines de proceder a dictar las medidas, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 eiusdem.
En fecha 05 de abril de 2013, se recibió escrito presentado por la ciudadana María Laura Rosas Rojas, antes identificada, asistida por la abogada Dalia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379, mediante la cual informó el monto de la obligación de manutención, asimismo solicitó, se aperturara una cuenta de ahorros a favor de su hija.
En fecha 09 de abril de 2013, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día miércoles diecisiete (17) de abril de 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Maria Laura Rosas Rojas, plenamente identificada en autos.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jairo Enrique Virla Briceño, plenamente identificado en autos, suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la niña.

De igual forma, en esa misma fecha se negó lo solicitado en cuanto a la apertura de una cuenta de ahorros, todo conforme a los lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de octubre de 2008, que establece que: “Excepcionalmente, en los casos en que sea estrictamente necesario y a solicitud de las personas beneficiarias, la sentencia podrá ordenar abrir una cuenta bancaria en entidades financieras públicas o privadas con el objeto de realizar las consignaciones correspondiente…”, en consecuencia, se instó a los solicitantes, ha aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a su elección fuera la más conveniente.
En fecha 10 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 17 de abril de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no compareció al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Maria Laura Rosas Rojas y Jairo Enrique Virla Briceño, ya identificados. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 09 de abril de 2.013.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2013. Años 203º y 154º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135 - 2.013 y se publicó siendo las 02:43 p.m.



LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2013-000073