REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000033

Demandante: Eduardo Luís Montesuma Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.171.

Abogada Asistente: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado Angel Rosendo Petit Dugarte.

Demandado: Lilibeth Cristina Cordero, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.921.302.

Motivo: Custodia.

En fecha 29 de enero de 2.013, se recibió mediante oficio Nº 15-557 de fecha 19 de diciembre de 2012, remitido por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinatoria de competencia, demanda de Custodia presentada por el ciudadano Eduardo Luís Montesuma Ferrer, antes identificado, debidamente asistido por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado Angel Rosendo Petit Dugarte, contra de la ciudadana Lilibeth Cristina Cordero, antes identificada a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 30 de enero de 2.013, se dio entrada a la demanda, ordenándose la notificación de las partes, se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 01 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandante, debidamente firmada por la ciudadana Thais Túa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.853.
En fecha 14 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Regulada Cordero, titular de la cedula de identidad nº 10.760.445.
En fecha 15 de febrero de 2013, se ordenó notificar a la demandante, Igualmente, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lcda. Morella Beatriz Valencia de Meléndez y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirles que se sirvieran realizar un informe social y un informe psicológico al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su entorno familiar. De igual forma, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Del mismo modo, este Juzgado ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses del referido niño. De igual forma, se ordenó oficiar al Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de informarle que este Tribunal esta conociendo de la presente causa, en virtud de que la misma fue remitida por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante oficio Nº 15-557, de fecha 19 de diciembre de 2012, por declinatoria de competencia.
En fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social adscrita a este juzgado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 22 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió por correspondencia oficio Nº 0033-2013, de fecha 25 de febrero de 2.013, suscrito por el Abg. Leomar Álvarez Gutiérrez, en su carácter de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública ante la Extensión Carora, mediante el cual informó que fue designado como Defensora en esta causa la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte. En su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública ante la Extensión Carora.
En fecha 01 de abril de 2013, se ordenó la notificación de la Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle que fue designada defensora del niño para que lo representara y defendiera los derechos e intereses del mismo en la presente causa.
En fecha 02 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, debidamente firmada por la ciudadana Claudia Rodríguez.
En fecha 10 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Regulada Cordero, titular de la cedula de identidad nº 10.760.445.
En fecha 11 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la psicóloga adscrita a este juzgado, debidamente firmada por su persona. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de abril de 2013, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles veinticuatro (24) de abril de 2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), entre los ciudadanos Lilibeth Cristina Cordero y Eduardo Luís Montesuma Ferrer, titulares de las cédulas de identidad Nrs V- 19.921.302 y V- 18.952.171, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de abril de 2013, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Lilibeth Cristina Cordeo y Eduardo Luís Montesuma Ferrer, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Eduardo Luís Montesuma Ferrer, ya identificado contra la ciudadana Lilibeth Cristina Cordero, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2013. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134 - 2.013 y se publicó siendo las 12:01 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000033