REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000045

Solicitante: Wilfredo José Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.588.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2.013, el ciudadano Wilfredo José Alvarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Maribel Biatriz López Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 15.412.239. Señaló que el nombramiento recaería sobre su tía materna, la ciudadana Brígida Francisca Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.920.716. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, de la copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de su tía materna (curadora propuesta), de los testigos propuestos, copia certificada de su partida de nacimiento, copia simple de oficio Nº 1.123-2012, dirigido al Registro Principal, Copia Simple de la Sentencia de Divorcio 185-A, signada bajo el Nº 603-2012 y Copia Certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, signada bajo el Nº 786-2005.
Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños y de la adolescente, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 19 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Primero Abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños y de la adolescente a expresar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Brígida Francisca Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.920.716, quien acepto el cargo al cual fue designada. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante el cual solicitó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 21 de febrero de 2013, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 01 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos.
En fecha 02 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante el cual solicitó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 03 de abril de 2013, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 08 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Yoel Antonio Pinto Pinto y Jesús Alberto Alvarez Rojas, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.341.473 y V-25.309.255, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Yoel Antonio Pinto Pinto y Jesús Alberto Alvarez Rojas, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Brígida Francisca Alvarez, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de los niños y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Brígida Francisca Alvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de abril de 2013. Años: 202° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86 - 2.013 y se publicó siendo las 11:32 a.m



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000045