REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000083
Solicitante: Yudelma Olivera de Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.859
Motivo: Otras Solicitudes. (Declinatoria de Competencia).
En fecha 08 de abril de 2013, se recibió escrito de solicitud presentado por la ciudadana Yudelma Olivera de Pérez, anteriormente identificada, en el cual requiere un nuevo oficio dirigido al Registro Principal del Estado Lara de fecha primero (01) de junio de 2.012, signado bajo el Nº 61-2012 e igualmente requirió copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado bajo el Nº KP12-V-2012-000079, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, DECLINA la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidenció que se trata de una solicitud que compete y pertenece a dicho Juzgado, siendo el oportuno para proveer lo solicitado, todo conforme a la información arrojada por el Sistema Juris 2000. Así se decide.
Remítase mediante oficio al tribunal competente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de abril de 2013. Años: 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85 -2.013 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000083
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