REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002718
ASUNTO : KP01-S-2011-002718
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN LAPONTE RODRÍGUEZ , y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano JOSE LUIS JUAREZ SOSA , lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 09 de Abril de 2011, la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN LAPONTE RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial José Gregorio Bastidas, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano JOSE LUIS JUAREZ SOSA.
En fecha de 17 de Noviembre de 2011, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 10 de Abril de 2013, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada EFTIMIA VASSILAKOV, y la misma expuso: “en virtud de la denuncia interpuesta se interpusieron unas medidas de protección y seguridad que luego la victima acudió nuevamente a Fiscalía exponiendo que el imputado había incumplido con las medidas que fueron impuestas, incluso los últimos actos fueron hace dos días y la familia de el también se mete con la ciudadana, a tenor de ello es por lo que considero pertinente solicitar se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 la remisión del imputado a IREMUJER, y solicito de conformidad con el artículo 92 ordinal 4º de la Ley especial que el mismo se le prohíba residir en el mismo municipio de la victima. Es todo.”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “ayer se cumplieron dos años de haber puesto la denuncia y continuo recibiendo acosos y no se si hasta peor, porque ahora hasta es con los familiares y una hermana de el me agarro a golpes en el patio de mi casa y por el señor sigo recibiendo el mismo acoso, me llama los fines de semana a las 2 y 4 de la mañana, a veces estoy en mi cocina y se me pone por la ventana y me empieza a decir cosas, me persigue en la moto y me frena que casi me atropella, en noviembre la cual he ido en infinitas ocasiones en la comisaría de Alma Riera que veo que no llegan aquí, en noviembre yo estaba recibiendo a mis bebes en la calle y el llego y me insulto y me dice siempre es perra, puta, sucia, tuve un novio hace 6 meses y le hicieron la vida imposible y tuve que terminar con el, como fui pareja de el ya no puedo tener vida y el si, le prohibieron la entrada al colegio de mi hijo porque fue un lunes a buscarlo y la señora de la puerta escucho todo lo que el le decía al bebe preguntándole que si yo andaba algún hombre y si me habían besado y agarrado porque habíamos ido a una excursión a la playa el día domingo, yo no salgo porque si mis amigas me invitan a beber o a una parrilla el se aparece como gasparin, nosotros nos separamos por su maltrato y no por infidelidades, incluso estando yo de 8 meses de embarazo y estando en una fiesta me pisaba con unas botas desde la rodilla hasta abajo hasta que me rompió, cuando decidí denunciarlo no dice ni la cuarta parte de lo que paso, ese día andaba con un cuchillo en la mano buscándome, yo le dije a la doctora Yurancy que el día que aparezca muerta no lo busquen porque ya para que, yo no tengo vida, siento que no puedo hacer mi vida, el vive en casa de una hermana en Tarabana, mi casa esta en una extensión de terreno grande que no hay divisiones y el va a las casas que están en el mismo terreno, me envía mensajes de un numero de teléfono que es del sobrino de el que es 0414-5305388, el numero de mi casa local lo desenchufe porque el señor los fines de semana llamaba de madrugada, pido se tome en cuenta lo que estoy exponiendo y esto puede traer consecuencias peores lo siento así yo que soy la victima y soy la acosada. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo.”.
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensa privada, Abogado JESUS MARTINEZ IPSA 158.715, expuso: “me opongo a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía visto que los alegatos de la ciudadana son narraciones o hechos infundados sin ningún tipo de soportes, ella habla de llamadas y mensajes y no hay ni siquiera reportes sencillos de los mensajes que el le haya enviado, la situación nace por una disputa del inmueble que pertenece a la madre de mi defendido que ya murió, el tuvo que salir del hogar que es una sucesión, las denuncias que hay son de parte de la hermana de mi defendido contra la señora por amenazas por medio de terceros, se le ha limitado el derecho a mi defendido de ver a sus hijos, el niño que ella dice que mi defendido lo amenaza y le apaga la luz dijo que un ciudadano que vive con la señora llamado Jonathan le pegaba, maltrataba y agredía, por estas situaciones estamos en una situación de simples señalamientos, por ende me opongo a cualquier medida cautelar que limite a mi defendido en su trabajo y a transitar libremente por la ciudad o por el país y a cualquier medida cautelar que se le pueda imponer. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación a la Oficina Municipal de Iribarren para Atención y Protección de la Mujer, UNA VEZ CADA QUINCE (15) DIAS, debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses.
Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 en su numeral 4 que consiste en la prohibición de residir en el Municipio Palavecino del Estado Lara a el ciudadano JOSE LUIS JUAREZ SOSA titular de la cedula de identidad (...), ello a los fines de mantener sujeto al proceso a el ciudadano imputado.
Ahora bien, ha verificado este Juzgador que la presente causa penal se inicio en fecha 12 de Mayo de 2011, resulta evidente que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se dictan las Medidas Cautelares previstas en el artículo 92 numeral 4 y 7 ejusdem que consisten en la prohibición al ciudadano JOSE LUIS JUAREZ SOSA de residir en el Municipio Palavecino; así como referir al ciudadano investigado a la Oficina Municipal de Iribarren para Atención y Protección de la Mujer a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez cada quince días. TERCERO: SE DECRETA la Omisión Fiscal de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia y en vista la no solicitud de prórroga, SE ORDENA oficiar a la fiscal superior para que asigne una nueva fiscalía y una vez designada tendrá un lapso de diez (10) días para que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con el artículo 103. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez