REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-004445
ASUNTO : KP01-S-2012-004445
-.AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana YAMILETH MERCEDES CAMACARO SUAREZ, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano ANFER ANTONIO ARIAS VIRGUEZ, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 30 de Julio de 2013, la ciudadana YAMILETH MERCEDES CAMACARO SUAREZ, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano ANFER ANTONIO ARIAS VIRGUEZ.
En fecha de 18 de Diciembre de 2013, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 09 de Abril de 2013, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada YENSI PERNALETE, y la misma expuso: “en virtud de la denuncia interpuesta se interpusieron unas medidas de protección y seguridad que luego la victima acudió nuevamente a Fiscalía exponiendo que el imputado había incumplido con las medidas que fueron impuestas de a tenor de ello es por lo que considero pertinente solicitar se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3|, 4°, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 la remisión del imputado a IREMUJER, y solicito de conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley especial que el mismo acuda a alcohólicos anónimos. Es todo.”.


EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “no nos hemos vuelto a ver desde la última vez que me pego que fue en noviembre ya que el habla directamente con las niñas y no lo había vuelto a ver hasta el día de la primera audiencia que la pasaron para hoy. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “no voy a declarar. Es todo.”.

DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensa pública, Abogada LORELVIS BALBAS, expuso: “esta defensa principalmente quiere acotar que si bien es cierto existen medidas de protección y seguridad que fueron impuestas a raíz de los hechos acaecidos que rielan en el asunto, no es menos cierto que conforme a lo declarado por la victima después que ocurrieron los hechos mi defendido se ha mantenido alejado no incumpliendo las medidas sin embrago no me opongo a que se ratifiquen las mismas y que el sea remitido a alcohólicos anónimos, el me manifestó que desea controlar esta ingesta además que el tiene problemas de diabetes y eso es perjudicial para su salud, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en el INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER (IREMUJER), UNA VEZ CADA QUINCE (15) DIAS debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses.
Se dicta la medida cautelar innominada prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: la obligación al presunto agresor de asistir a alcohólicos anónimos a los fines de que reciba charlas en materia de consumo de sustancias alcohólicas.
Ahora bien, ha verificado este Juzgador que la presente causa penal se inicio en fecha 27 de Julio de 2012, resulta evidente que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 y 8. TERCERO: Se DICTA la medida cautelar innominada prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: la obligación al presunto agresor de asistir a alcohólicos anónimos a los fines de que reciba charlas en materia de consumo de sustancias alcohólicas. CUARTO: SE DECRETA la Omisión Fiscal de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia y en vista la no solicitud de prórroga, es por lo que SE ORDENA oficiar a la fiscalía superior para que dentro de los dos (02) días siguientes a la notificación designe una nueva fiscalía y una vez designada tendrá un lapso de diez (10) días para que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez