REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-007076
ASUNTO : KP01-S-2011-007076
JUEZ PROFESIONAL: ABG. SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ
SECRETARIA: ABG. ZOILA COLMENAREZ
ALGUACIL: JULIO PATIÑO
IMPUTADO: FLORENTINO JOSE GONZALEZ, de Cedula de Identidad V- (...)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Lorenvis Balbas por Paúl Abreu
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Emma Loconsolo
VICTIMA: Se omite por razones de Ley.
DELITO: (...) previsto y sancionado en el Articulo 45 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en audiencia preliminar que tuvo lugar en fecha 22 de Abril de 2013, quien interpuso formal acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado a quien identifica como FLORENTINO JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-(...), indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en el delito de (...)S, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo artículo 45 en su Primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Niña cuya identidad se omite de acuerdo al artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA). Solicita el enjuiciamiento del ciudadano FLORENTINO JOSE GONZALEZ, de cedula de identidad V-15.447.580, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la medida de coerción personal que a bien tenga el tribunal. Solicito se decrete la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y las medidas de seguridad y protección previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la misma Ley. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En la audiencia preliminar el defensora pública, ABG. LORENVIS BALBAS, expuso lo siguiente: “esta defensa observa que la acusación se presento fuera del lapso establecido en el articulo 79 de la ley Orgánica Especial y se opone a la presentación periódica, toda vez que las circunstancia no han variado y mi defendido ha acudido a los llamados y solicito la apertura a juicio por cuanto será en juicio que se demostrara la inocencia de mi representado. Es todo.”

EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, acusación particular propia, víctima y defensa, se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que se le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “no deseo declarar. Es todo”.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El tribunal verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público Décima Sexta del estado Lara, representada en la audiencia preliminar por la abogada EMMA LOCONSOLO, en contra del ciudadano FLORENTINO JOSE GONZALEZ, fijando como calificación jurídica provisional el delito de (...)S, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Niña cuya identidad se omite de acuerdo al artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA). Y ASI SE DECIDE.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“…En fecha 18 de Diciembre del año 2011, por denuncia interpuesta por la madre de la víctima ciudadana Maria Alejandra Canelón Oviedo, de 29 años de edad, quien refiere que el día 18 de Diciembre de 2011, ella salio para el mercado y dejo a su hija con la señora Zuleima Margarita Conde, después la niña se fue para la casa del señor Florentino González y luego regreso a casa, siendo que la ciudadana de nombre Zuleima se dio cuenta que tenia un morado en el cuello del lado izquierdo, ella le pregunto que le había pasado y la niña le contó que el señor Florentino, conocido como Tino le había chupado y también le había chupado la vagina mientras la esposa de él dormía, que la metió en el baño le chupo sus senos y le mostró el pene y se lo paso por su vagina, luego salio corriendo para la casa de la señora Zuleima...”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima en el siguiente orden:

TESTIGOS EXPERTOS:

1. Testimonio de la DRA. MARIA AUXILIADORA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, siendo pertinente por tratarse del experto que evaluó a la víctima, y necesaria a los fines de acreditar lo observado al momento de realizar la valoración física de la agraviada.
TESTIGOS:
1. Testimonio de la ciudadana Niña víctima cuya identidad se omite de acuerdo al artículo 65 de la Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña Y Adolescente (LOPNNA), de 08 años de edad, siendo pertinente por tratarse de la víctima en el presente proceso y testigo único de los hechos, y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Testimonio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANELÓN OVIEDO, madre de la víctima, siendo pertinente por ser testigo referencial de los hechos que dieron origen a la investigación y al presente escrito acusatorio, y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
3. Testimonio de los funcionarios JOSE TUA y JUAN AVENDAÑO, funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial La Carucieña, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del hoy acusado, siendo pertinente por su condición de funcionarios actuantes en el procedimiento de los hechos que dieron origen a la investigación y al presente escrito acusatorio, y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.

MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 ORDINAL 2 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

1. INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 20 de Diciembre de 2011, Nº 9700-152-7484, realizado por DRA. MARIA AUXILIADORA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, dicha prueba es pertinente por cuanto este funcionario deja constancia de la situación emocional compatible con respuesta emocional ansiosa leve y depresión como respuesta afectiva determinante de la víctima; y necesaria en virtud del resultado que arroja la experticia, de que los hechos se limitaron solo a un abuso de tipo sexual sin penetración.
2. ESTUDIO BIOSICOSOCIAL LEGAL, ordenado por el Tribunal de Control en la audiencia de presentación del aprehendido, cuya pertinencia como prueba versa en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce el hecho.
3. VALORACIÓN PSIQUIATRICA, practicada a la víctima, necesaria como prueba para demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce el hecho y la identificación del imputado y su participación en el hecho.
4. DECLARACIÓN DE LA PSIQUIATRA, que suscribe el informe practicado a la víctima, necesaria como prueba para demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce el hecho y la identificación del imputado y su participación en el hecho.

MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
De conformidad con el artículo 92 numeral 8 se dicta la Medida Cautelar Innominada que consiste en un régimen de presentación ante la taquilla de presentaciones cada quince (15) días, ello a los fines de mantener al ciudadano imputado adherido al proceso penal.

ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano FLORENTINO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de (...)S, previsto y sancionado en artículo 45 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Niña cuya identidad se omite de acuerdo al artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano FLORENTINO JOSE GONZALEZ, fijando la calificación jurídica provisional en el delito de (...), previsto y sancionado en artículo 45 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Niña cuya identidad se omite de acuerdo al artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA). SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias, así como las ofrecidas por la defensa. TERCERO: se dicta las Medida Cautelar innominada prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consiste en un Régimen de Presentación cada 15 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial penal. CUARTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez