REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 5 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-005593
ASUNTO : KP01-S-2012-005593
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana MARIA ELENA VIDOZA PRADO, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano ENGELS ULIANOF MEDINA CARDENAS, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 23 de Noviembre de 2012, la ciudadana MARIA ELENA VIDOZA PRADO , plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminsalísticas, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano ENGELS ULIANOF MEDINA CARDENAS.
En fecha de 25 de Febrero de 2013, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 11 de Marzo de 2013, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado ENRIQUE MONTENEGRO, y el mismo expuso: “vemos que al folio 160 riela auto de audiencia conforme al artículo 88 y en dicha acta se deja constancia que el imputado no compareció y asimismo no comparece su defensa por lo que se libra la Orden de Captura, ahora bien, en virtud de los diferentes escritos y las situaciones que se han presentados cabe destacar que han ocurrido hechos sobre los cuales las medidas de protección y seguridad han sido violentadas y a tenor de ello es por lo que este tribunal ha fijado la audiencia conforme al artículo 88 de la Ley Especial, por lo que en el día de hoy considero pertinente solicitar se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a los fines de garantizar la integridad física de la victima solicito de conformidad con el artículo 87 ordinal 2º ejusdem se tramite la protección de la misma y sus hijos en una casa de abrigo, de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 la remisión del imputado a la Oficina Municipal de Atención y Protección a la Mujer de Iribarren a los fines de que reciba charlas en materia de violencia de genero a los fines de erradicar la conducta agresiva, y vista las constantes situaciones que se han presentado de conformidad con el artículo 92 numeral 4º solicito se imponga la prohibición al presunto agresor de residir en el mismo Municipio en donde vive la ciudadana victima en la presente causa, incluso dejo a criterio de este Tribunal de conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley especial que el mismo salga del estado Lara y un régimen de presentación cada 15 días. Es todo.”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “el defensor del ciudadano solicito la parte legal de lo que yo manifesté y la jefa de la delegación San Juan y la Zona Industrial realzo la investigación que solicito el señor en fecha 29-12-12 y el no pudo ser ubicado, el fiscal ve cuando en mi teléfono me llegan mensajes de texto amenazándome y se manda a hacer el vaciado de contenido, los mensajes de texto que el señor envió de la línea que pertenece a el, en fecha 28-12 me llaman de Digitel donde me dicen que mi línea fue suspendida y se paso a otra persona, a el le dieron la misma constancia que me dieron a mi y la debe tener allí, el señor ya no vive en la dirección que el manifestó en el tribunal, le dejan las tres citaciones y el comisario Bermúdez lo llama vía telefónica y el no comparece y lo pasan a la Fiscalía y esta emite una orden de captura y lo recibió la ciudadana Beatriz Cárdenas de Medina, el día que yo vine al tribunal que traje al niño y el me mando a la mama que vino a agredirme y yo me defendí y le metí el golpe, y las medidas están allí que se dictaron, le libran citación en ejecución y el no comparece y vinieron los de la Unidad Técnica menos el ciudadano, me dirijo al ambulatorio del sur por la lesión que me hace el señor, me hicieron la evaluación psiquiatrica y tengo un edema del golpe que me causo el señor, en las audiencias en el tribunal de menores el me agrede como el da la gana y pueden llamar a la Dra. Isabel Barrera como el no cumplió con el pago de los 7.500 bsf que el debía y ella dicto algo de embargo, el delante de la juez me agredió verbalmente y que eso era una estafa lo de la niña y que yo me la pasaba acosándolo, el otro asunto que tiene el es por menores y esta en Control 6 y tiene otra orden de captura, yo lo denuncie por la Fiscalía por el niño que es menor, el día viernes llego con el niño en la OAP y el me agrede estando yo en la cola para el permiso de viaje, yo tengo necesidad de irme de mi casa con mi hija enferma, yo tengo derecho a andar por la avenida 20 sin que nadie me señale y no quiero llevar esto a la mas larga, la Fiscalía 3º lo cito y el no comparece y le dan orden de captura, por que yo me tengo que someter a amedrentamientos del ciudadano?, por que su mama que me da lastima me tienen que llamar para decirme que deje eso así, se les puso unas medidas y el no las cumplió, usted nos mando a los dos para el equipo y yo fui, al psiquiatra forense fui, fui a charlas en IREMUJER, en el otro expediente que tiene el señor en ejecución la comisaría de la Rosaleda puede ver que el no vive allí, yo creo que le necesita ayuda psicológica y yo no puedo ayudarlo, yo de este señor no me dejo mas, tengo mi trabajo y tengo mis jefes que son funcionarios que no pueden testificar aquí pero ellos pudieran venir a decir lo que me hace el señor, yo exijo que si lo tiene que imputar y condenar condénelo no me importa, de verdad no me se el nombre de los alguaciles y la otra señora se llama Evelin Jiménez y ya esta citada, ya me fui de mi casa y vivo en un hospital, ando con funcionarios de la policía del estado Lara porque se dicto la medida de apostamiento en mi casa, yo hasta me fui de mi casa con mis hijos, hay dos funcionarios que andan conmigo y están afuera porque no pueden pasar, el de golpearme no lo ha hecho sino verbalmente y psicológicamente, pero ya esta bueno de que este señor me difame, tengo mi pareja, un buen trabajo, estudios, buenos amigos, tengo la carta de culminación de la carrera de derecho, los últimos hechos fue el día que usted bajo conmigo y los funcionarios estaban ahí pero me dijeron que no podían agarrarlo porque el no tenia captura, anteriormente con terceros fue con terceros, me amenaza su hermana y la mama y el papa, la orden de captura de este señor no fue por gusto sino que el secretario se comunico con la madre de el y no compareció, queda bien claro que los alguaciles ni el tribunal no tienen la culpa de esto, el no ha cumplido con las charlas y las medidas, por que me agrede a mi y a mis hijos, dice que mi hijo es bastardo, ya me canse, psicológicamente ya me canse, el delante de una juez de menores me trato como si fuera una ex presidiario, el día 22 me dijo que lo de mi hija era una estafa, que ella esta sana, haga lo que tenga que hacer con este señor. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al asistente de la víctima quien expuso lo siguiente: “vista la exposición fiscal de ratificar los ordinales 5 y 6 y aparte de la persecución y hostigamiento y de la violencia continuada, yo quisiera de ser posible si se pudiera poner un calificativo mas severo ya que mi representada ha sufrido violencia física como mental e inclusive un homicidio intencional en grado de frustración, igualmente comparto la solicitud fiscal de la orden de que esta persona no se encuentre en la misma jurisdicción de la victima. Es todo”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “sinceramente es difícil hacer una declaración en la que no haga señalamientos, el día 26-02 a las 10:42 AM yo presento un escrito en el que indico en el mismo donde narro donde me indicaron que hiciera un escrito narrativo de las cosas que han sucedido desde la denuncia interpuesta porque hasta en el calabozo en el CICPC San Juan yo fui victima de amenazas de la supuesta victima diciéndome que lo que aquí se hace aquí se paga maldito perro, ella narra que yo la agredí en la OAP y yo voy saliendo y ella me dice que me va a ver llorar lagrimas de sangre y se empieza a reír y le digo al alguacil que actué y el oficial de policía lo que hizo fue mirar y siguió y ella se empezó a reír como diciendo que mirara que no hacia nada, hoy en la sala de espera de imputados innumerables veces ella se apersono hasta la sala de imputados para mirarme en firma retadora a mi y en una de esas yo opte para meterme a la sala de imputados y ella busca al alguacil Angel Guedez y le arma un escándalo diciéndole que los imputados no podían estar en esa sala y ella se presento como abogado y le solicite al alguacil Angel Guedez a lo que el no quiso y no hizo nada, seguidamente hay una reproducción del facebook de la señora Maria Elena Vidoza donde dice una serie de cosas y hay una reproducción de la orden de captura y nombraron un correo especial y extrañamente esto aparece publicado en facebook, yo no tuve acceso a la orden de captura y me entero porque una persona me llama y me dice que esta rodando una orden de captura en facebook con mi nombre, dirección y teléfono, yo me hubiese presentado antes pero lamentablemente nuestro presidente falleció y no pude presentarme antes, hay un reporte de Digitel en cuanto a mi contrato, en el asunto deben haber manuscritos y compare la letra y anexa fotocopia de mi cedula y de ella y una supuesta autorización que no es mi letra ni mi firma ni son mis huellas y quiero se solicite que se oficie al departamento de seguridad de Digitel para que pidan la autenticación de esto, pero detallemos, el día 24-12-12 a las 11:21 la ciudadana se dirige al Centro de atención ubicado en el Centro Comercial Metrópolis con esta autorización y copias de la cedula de ambos y toma poder de mi línea telefónica por dos días hasta el día 26-12 a las 4:20 PM y de lo que pude revisar en el expediente los dos mensajes de texto están signados con este numero el día 24-12 a las 3.31 y 3:32 PM, yo tuve mi teléfono sin línea pero pensé que era que estaban colapsados y el 26-12-12 voy al Sambil y me atienden y empiezo a averiguar que paso con mi línea y me dicen que mi línea había sido traspasado a otro chip y quien hizo el traspaso se llama Danilo Arrieche y se coloco una alerta en Digitel de no realizar ninguna operación sino me encontraba presente, en la narración que hice a la Fiscalía 3º narro que la persona victima de acoso es mi persona, ya solicite ante la Fiscalía que se evacuen testigos que puedan dar fe, inclusive voy a llamar a los vigilantes donde ya no resido donde llegaba amenazándome que me iban a meter preso, yo he llevado todo a soportarlo por mis hijos, tengo temor a decir donde vivo porque temo que ella se presente y se agreda y yo pierda mi libertad, en mi casa se reciben llamadas del Director de Uribana, del CICPC, de Nubia Merchán para decir cosas a cualquier hora del día, si el secretario llamo a mi casa identificándose como secretario ya no lo tomamos en cuenta porque son tantas las llamadas que se reciben de ese tipo, le envía ella mensajes a mi papa diciéndole que a mi la justicia me va a alcanzar, esto es una venganza porque ya yo no quiero estar con ella y están tratando de usar el sistema judicial en mi contra, yo me siento perseguido, el oficial Mogollón y otro de apellido Castillo en diciembre iban 3 o 4 veces a mi casa y lo pueden certificar los vigilantes de mi urbanización, mi familia tiene mis teléfonos de contacto y consigno 16 folios útiles. Es todo.”.
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra al defensor privado, Abogado HEBER MARTINEZ IPSA 119.508 expuso: “me apego a que se ratifique la medida de abrigo solicitada por el fiscal, dentro de las experticias hay un vaciado técnico que se hizo con fechas de 24 de diciembre y eso debe sufrir control, pero se hizo un cambio de SIM CARD, es importante que esto se estudie y deben tener un circuito cerrado de video que debe evidenciar quien hizo el cambio de tarjeta, pido se aporten estos elementos a la Fiscalía y esta tome el control de los mismos, ya mi defendido ya sufrió un castigo de 24 horas y se aporto una lista de localizaciones de GPS, si ratifico y pido que las medidas solicitadas por el fiscal sean acordadas que sea sometida ella a un abrigo, el salga del estado pero de que se cambie la calificación jurídica a un Homicidio Intencional en grado de frustración me opongo a ello. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 2, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en tramitar la protección de la víctima y sus hijos en una casa de abrigo, la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si o interpuesta por otra persona contra la víctima o sus familiares, una protección policial por 4 funcionarios de la policía del estado Lara que la deben acompañar en todo momento y debiendo los mismos ser instruidos a que deberán aprehender a cualquier persona que venga a agredir de cualquier forma a la ciudadana victima en la presente causa.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la salida del imputado de la jurisdicción del estado Lara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6; y se dictan las contenidas en los numerales 2 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a ordenar hacer todos los trámites a través del Equipo Interdisciplinario para enviar a una casa de abrigo a la victima y se ordena a una protección policial por 4 funcionarios de la policía del estado Lara que deben acompañar en todo momento a la ciudadana y debiendo los mismos ser instruidos a que deberán aprehender a cualquier persona que agreda de cualquier forma a la ciudadana victima en la presente causa. SEGUNDO: Se dicta la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 8 ejusdem que consiste en la salida del imputado de la jurisdicción del estado Lara. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de captura que fuera dictada en la presente causa. Líbrense las comunicaciones correspondientes. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez