ASUNTO: GP01-S-2013-000548
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JESÚS ALBERTO DÁVILA PIÑANGO
VÍCTIMA: SHARELY NOHEMY NAVEA MEDINA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DECISIÓN: NO SE ACEPTA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Presentado en fecha 31-01-2013, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 de la ley Penal Adjetiva, por tanto, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 28-10-2011, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana: SHARELY NOHEMY NAVEA MEDINA, lo procedente es emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”.
Los hechos, objeto de la investigación, ocurrieron en fecha 27-10-2011, la víctima interpuso denuncia por haber sido agredida físicamente por parte de su ex concubino.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite dicho delito, no obstante, todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación, en fecha 28-10-2011: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud del Ministerio Público, de que se Decrete el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal, toda vez que la misma no resulta verificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, cuya remisión se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la pena a imponer POR EL DELITO A QUE SE REFIERE, es de DOCE AÑOS PRISIÓN y no ha transcurrido el lapso de Prescripción Ordinaria que es de TRES AÑOS desde iniciada la Investigación.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JESÚS ALBERTO DÁVILA PIÑANGO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SHARELY NOHEMY NAVEA MEDINA, POR NO HABERSE TRANSCURRIDO EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO EN EL ARTÍCULO 108 ORDINAL 5TO DEL CODIGO PENA VENEZOLANO. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, NO SE ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO y se acuerda su remisión a la Fiscalía Superior, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Devuélvase a la Fiscalía Superior Ministerio Público y se prescinde de notificar por razones de economía procesal y resultar inoficioso por no definirse el destino de la investigación,
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco
Secretaria,
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