ASUNTO: GP01-S-2013-000557
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: DERVIS GIL MENA
VÍCTIMA: JEENNIFER MANZANILLA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
DECISIÓN: NO ACEPTACION AL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Presentado en fecha 31-01-2013, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 de la ley Penal Adjetiva, por tanto, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 28-10-2011, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana: JEENNIFER MANZANILLA, lo procedente es emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”.
Los hechos, objeto de la investigación, ocurrieron en fecha 28-10-2011, la víctima interpuso denuncia por haber sido agredida psicológicamente por parte de su ex esposo.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación, en fecha 28-10-2011: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, este Tribunal considera Improcedente la solicitud del Ministerio Público, por verificarse que no ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal Venezolano y en consecuencia NO SE ACEPTA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en atención a lo dispuesto en el Artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su remisión a la Fiscalía Superior.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA NO ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DERVIS GIL MENA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JENNIFER MANZANILLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la referida Ley adjetiva penal, POR TANTO REMITASE A LA Fiscalía Superior a los fines legales consiguientes.
Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco
Secretaria,
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