REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de abril de 2013
202° y 154°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de abril de 2013, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.293, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Eduardo Mendoza Rondon, titular de la cedula de identidad Nº 19.802.539, contra el acto administrativo contenido en la resolución Signada C.M.L. Nº 001-11 de fecha 19 de enero de 2011, emanado de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Táchira, declaró: 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.293, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Eduardo Mendoza Rondon, titular de la cedula de identidad Nº 19.802.539, contra el acto administrativo contenido en la resolución Signada C.M.L. Nº 001-11 de fecha 19 de enero de 2011, emanado de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Táchira 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 18 de marzo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:
“Artículo 108:…Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Resaltado del Tribunal).
De igual modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción del caso de autos. Asimismo, siendo que demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente de conformidad con lo previsto en artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Contralor del estado Táchira, Alcalde Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira y Procurador del estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndoles el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de los folios números diecinueve (19) al ochenta y dos (82), y del presente auto.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor del Estado Táchira, Alcalde Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira y Procurador del estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juez Distribuidor de Municipio de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (9) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000055
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