REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de abril de 2013
202° y 154°
Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de octubre de 2012, mediante la cual declaró: “1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra la decisión Nº 2011-0923 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de agosto de 2011, en la que se declaró, entre otros su competencia para conocer de la demanda interpuesta, admitió dicha demanda, decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de las empresas Gonza, C.A. y Seguros Pirámide, C.A. y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, a los fines de la continuación del procedimiento. En consecuencia, se REVOCA el fallo supra identificado, solo en lo relativo a la admisión de la demanda y al pronunciamiento de la medida cautelar solicitada. 2. REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, luego de lo cual, de ser procedente, abrirá el correspondiente cuaderno separado, a los fines de que se emita la de cisión en cuanto a la medida cautelar solicitada “(Mayúsculas y resaltado de la sentencia).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta competente para conocer de la presente demanda interpuesta por la abogada Teresa Sandoval Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.564 por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida cautelar de embargo contra las sociedades mercantiles Gonza, C.A. y Seguros Pirámide, C.A., la cual fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y citar mediante boleta a las sociedades mercantiles Gonza, C.A. y Seguros Pirámide, C.A., en la persona de sus Representantes Legales, Apoderados Judiciales, Presidentes, Directores y Gerentes, o en la persona de sus Asistentes, Adjuntos y Secretarias de los referidos cargos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos la notificación de dicho funcionario. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo, y de los folios cursantes a los folios diez (10) al dieciséis (16), veinticuatro (24) al sesenta y cinco (65) de la segunda pieza, trescientos setenta y cinco (375) al trescientos noventa y cinco (395) y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones cursantes a los folios treinta y dos (32) al cincuenta y nueve (59) de la primera pieza, diez (10). Líbrese oficio y boletas.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la sociedades mercantiles Gonza, C.A. y Seguros Pirámide, C.A, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte demandante acompañó la demanda.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000128
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