REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de abril de 2013
202° y 154°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2012, mediante la cual declaró “1. (…) Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el Abogado Freddy Ovalles Párraga, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEXIS MÉNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL PADILLA VILLALBA, LUIS RAFAEL RIVAS LARA, ILSE SAVINA MITTERMAYER HERNÁNDEZ, ERIC RAFAEL LEAL URDANETA, NÉSTOR JOHN PADRÓN DÍAZ y SILVA (sic) ELENA LEÓN, contra la decisión identificada como causa Nº 2004-2006/114-Pulido-Soitave de fecha 22 de mayo de 2009, dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. 2. ADMITE provisionalmente la acción principal. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 5. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en atención a lo establecido en la decisión Nº 1.099 de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 6. ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).
Y visto asimismo que en fecha 03 de abril de 2013, la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, por cuanto ya habían sido notificadas las partes, siendo recibido dicho expediente en fecha 09 de abril de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 14 de mayo de 2012 por el abogado Freddy Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alexis Méndez Hernández, José Manuel Padilla Villalba, Luis Rafael Rivas Lara, Ilse Savina Mittermayer Hernández, Eric Rafael Leal Urdaneta, Néstor John Padrón Díaz y Silvia Elena León, contra la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela identificada como “CAUSA Nº 2004-2006/114 – ‘PULIDO-SOITAVE’, con motivo de la denuncia formulada ante dicho Tribunal Disciplinario, por el Ing. Bernardo Pulido Azpúrua, en fecha 22 de mayo de 2009, mediante la cual SANCIONÓ a mis representados con la medida disciplinaria de AMONESTACION (sic) PRIVADA”, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador (E) General de la República, esta ultima notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, remitiéndole a dichos funcionarios y ciudadano copia certificada del libelo y su vuelto; de los anexos con que se acompañó al libelo que corren insertos en la primera pieza del expediente a los folios diecinueve (19) al veinte (20); de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2012, que cursa a la primera pieza del expediente; y del presente auto, el cual consta en autos a la segunda pieza del expediente; así como copias simples de las actuaciones con que se acompañó la demanda de nulidad, las cuales cursan a los folios veintidós (22) al doscientos sesenta y uno (261) de la primera pieza del expediente, con sus vueltos. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado formulada por el abogado Freddy Ovalles Párraga, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alexis Méndez Hernández, José Manuel Padilla Villalba, Luis Rafael Rivas Lara, Ilse Savina Mittermayer Hernández, Eric Rafael Leal Urdaneta, Néstor John Padrón Díaz y Silvia Elena León, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y su vuelto; de los anexos con que se acompañó al libelo que corren insertos en la primera pieza del expediente a los folios diecinueve (19) al veinte (20); de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2012, que cursa a la primera pieza del expediente; y del presente auto, el cual consta en autos a la segunda pieza del expediente; así como copias simples de las actuaciones con que se acompañó la demanda de nulidad, las cuales cursan a los folios veintidós (22) al doscientos sesenta y uno (261) de la primera pieza del expediente, con sus respectivos vueltos, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000569
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