REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de abril de 2013
202° y 154°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró: “1.- SU COMPETENCIA para conocer en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogado ZULAY VILLASANA LINOZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILIAMS JESÚS PACHECO y OMAR JOSÉ CENTENO VELIZ, contra la decisión N° 003 de fecha 14 de noviembre de 2006, que declaró la responsabilidad administrativa y civil, e impuso multa a los referidos ciudadanos; y el Oficio N° A.I-CAA-006-06 de fecha 29 de diciembre de 2006, notificado en fecha 15 de febrero de 2007, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto, ambos emanados de la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DE LA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE). 2.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de emitir pronunciamiento en torno a la admisibilidad del recurso” (Mayúsculas y resaltado del texto original).
Por auto de fecha 04 de abril de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 09 abril de 2013.
Vista la declaratoria de competencia, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Zulay Villasana Linoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.581, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Wiliams Jesús Pacheco y Omar José Centeno Veliz, contra la decisión N° 003 de fecha 14 de noviembre de 2006, que declaró la responsabilidad administrativa y civil, e impuso multa a los referidos ciudadanos; y el Oficio N° A.I-CAA-006-06 de fecha 29 de diciembre de 2006, notificado en fecha 15 de febrero de 2007, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por los hoy recurrentes, ambos actos administrativos emanados de la Oficina de Auditoría Interna de la Electricidad de Oriente (ELEORIENTE).
En este sentido y de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el presente recurso fue presentado de forma tempestiva; asimismo, no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres; no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; de igual forma no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial. Adicionalmente se verificó el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica.
Este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General(E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de los folios nueve (9) y diez (10) y sus vueltos y del presente auto, así como copia simple de los documentos cursantes a los folios once (11) al ciento setenta y uno (171) y sus vueltos. Líbrense oficios.
Igualmente, notifíquese a los ciudadanos Wiliams Jesús Pacheco y Omar José Centeno Veliz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordena librar boleta de notificación la cual será publicada en la cartelera de Juzgado de Sustanciación, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
Asimismo, notifíquese al ciudadano Director(a) de la Oficina de Auditoría Interna de la Electricidad de Oriente C.A (ELEORIENTE) con sede en Cumaná estado Sucre, filial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), actualmente Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y al Presidente de Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 37 ejusdem, remitiéndole copia certificada del libelo, así como del presente auto de admisión. Asimismo, se ordena la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Auditor Interno de la Electricidad de Oriente C.A (ELEORIENTE), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se concede el término de distancia de cinco (5) días de continuos para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-N-2007-000447
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