REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de abril de 2013
203° y 153°

Visto que en fecha 02 de abril de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Janet Carolina Bravo Farias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 64.892, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Previsión Social y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por los ciudadanos Rafael Goyo y Dalia Gaidos de Sojo, asistidos por el abogado Luis Ángel Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.030, contra “(…) el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 17 de diciembre de 2009, dictado por la Oficina de Auditoría Interna del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de los recurrentes, de conformidad con los artículos 94 y 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal” (Resaltado y mayúsculas).

Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa:

I
MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS

Por cuanto la representación judicial de la parte demandada señaló en su escrito de informes y promoción de pruebas que “Invoco el contenido íntegro del Expediente Administrativo identificado con el número 006-05, llevado por la Oficina de Auditoría Interna del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Persona del ministerio del poder popular para la Educación (IPASME), Coordinación de Investigación y Determinación de Responsabilidad Administrativa, siendo el mismo consignado en autos en fecha 20 de julio de 2010 por la citada Oficina de auditoría Interna, el cual cursa inserto al presente procedimientos, en pieza separada con anexos constantes de tres (3) carpetas desde el folio 661, a través del cual se evidencian los fundamentos de hecho y de derecho en que el IPASME se basa para declarar la Responsabilidad Administrativa” (Resaltado del texto original).

Asimismo señaló que “Igualmente invoco el contenido íntegro del Instructivo de Anticipo para Gastos, aprobado por la Junta Administrativa IPASME, mediante Resolución de Junta Nº 2.464, de fecha 21/06/2004, el cual se encuentra dentro de los autos del presente Expediente” (Resaltado del texto original).

Aunado a lo anterior, también expresó que “Por último invoco el contenido íntegro de las Notificaciones Nº CIDRA.105100/14/2010 y CIDRA.105100/16/2010 ambas de fecha 15 de Marzo 2010 contentivas del acto decisorio del Recurso de Reconsideración interpuesto en forma individual por los ciudadanos Rafael Goyo y Dalia Gaidos, en contra del Acto decisorio dictado por la Oficina de Auditoría Interna del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del poder popular para la Educación (IPASME), Coordinación de Investigación y Determinación de Responsabilidad Administrativa, mediante la cual se declara Responsabilidad Administrativa. Las citadas notificaciones se encuentran dentro de los autos del presente Expediente, a través de las cuales se desvirtúan las pretensiones del hoy demandante” (Resaltado del texto original).

Este Juzgado de Sustanciación, en relación a la admisibilidad de lo antes señalado y que consta en el expediente judicial, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Razón por la cual, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas.

Asimismo, se ordena la notificar al ciudadano Procurador General(E) de la República, de conformidad con el artículo artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, consignado por la representación judicial del Instituto de Previsión Social y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), así como, del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-N-2010-000288