REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de abril de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 16 de abril de 2013, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado Alexis Villegas Alba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.881, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Farma, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1 de julio de 1991, bajo el Nº 43, Tomo 3-A Sgdo., siendo la última Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 11 de junio de 2012, bajo el Nº 12, Tomo 77-A, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
Por cuanto en el Capítulo “I” del escrito de pruebas denominado “RATIFICACIÓN DE LAS DOCUMENTALES QUE SE PRESENTARON COMO ANEXOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD”, numerales “1” y “2”, el mencionado abogado hizo valer el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes en el expediente, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
II
En relación a las documentales promovidas en el numeral “3” del referido Capítulo “I” del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias simples, anexos marcado “M”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
III
Respecto a la “Guía de las Especialidades Farmacéuticas XXXI Edición” promovida en el numeral “4.”, del aludido Capítulo “I” del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en original, anexo marcado “N”, de conformidad con el llamado sistema de libertad de pruebas, establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual son válidos y conducentes todos los medios de prueba no prohibidos expresamente por la Ley, y dado que el medio de prueba promovido por los recurrentes no está expresamente prohibido por la Ley, este Juzgado de Sustanciación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador (E) General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito presentado en fecha 16 de abril de 2013 y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Bandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-001025
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