REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de marzo de 2013
202° y 154°
Visto el escrito de fecha 21 de marzo de 2012, presentado por los abogados Ernesto Torres Castro y José Luís Crespo Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 24.423 y 131.740, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Contraloría General de la República, en el que solicitan la declinatoria de competencia de la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 20 de julio de 2012, dictada por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, que resolvió el recurso de reconsideración ejercido en fecha 18 de enero de 2012 contra la decisión de fecha 21 de diciembre de 2012, que declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana Ligia Hernández Romero, titular de la cédula de identidad 2.521.290 en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, fue suscrito por el ciudadano Alexander Pérez Abreu, en su condición de Director de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la ciudadana Contralora General (E) de la República, según Resolución Nº 01-00-000173 de fecha 19 de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.032 Extraordinario de fecha 22 de agosto de 2011.
Ahora bien, por cuanto en el expediente judicial no hay constancia que el ciudadano Alexander Pérez Abreu en su carácter de Director de Responsabilidades de la Contraloría General de la República haya actuado como delegatario, este Tribunal procedió a revisar la Gaceta Oficial supra mencionada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia verificando que las actuaciones dictadas por el mencionado ciudadano, dentro del ejercicio de sus funciones, fueron con ocasión de la delegación que le hiciera la ciudadana Contralora General (E) de la República, tal como afirmaron los representantes judiciales de la Contraloría General de la República, en consecuencia, se entienden como dictadas por esta última, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Nacional de Control Fiscal, que señala lo siguiente:
“El Contralor podrá delegar en funcionarios de la Contraloría el ejercicio de determinadas atribuciones. Asimismo, podrá delegar la firma de determinados documentos. Los actos cumplidos por los delegatarios deberán indicar el carácter con que actuó el funcionario que los dictó, y en el caso de ejercicio de delegaciones de firma producirán efectos como si hubiesen sido adoptados por el Contralor y, en consecuencia, contra ellos no admitirá recurso jerárquico…” (Resaltado y Subrayado de este Tribunal).
En tal sentido, en atención a lo previsto en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación, y por cuanto la competencia es materia de orden público que puede ser revisada en todo estado y grado de la causa declara la incompetencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para seguir conociendo de la presente demanda de nulidad.
En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anula el auto de admisión de la demanda de fecha 14 de febrero de 2013, y acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
Visto el anterior pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Ligia Hernández Moreno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como al ciudadano Procurador General (E) de la República, en atención a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese boleta y oficio, agregándoles a este último copia certificada de las actuaciones que cursan a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y uno (161), así como del presente auto. Líbrese boleta y oficio.
Para la práctica de la notificación de la ciudadana Ligia Hernández Moreno se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de El Sombrero Se concede el término de distancia de cinco (5) días de despacho para la vuelta.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amícar Vírgüez
Exp. AP42-G-2013-000045
BSB/AV/rab
|