REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de abril de 2013
203° y 154°
Visto que en fecha 09 de abril de 2013, el abogado Carlos Cedrés Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., consignó escrito de promoción de pruebas en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la referida sociedad mercantil, contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-004507 de fecha 23 de marzo de 2011, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa:
Por cuanto en el Particular Único del escrito de pruebas, el mencionado abogado promovió la prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el Departamento de Control Bancario de BBVA Banco Provincial, S.A., informe “(…) si la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de cualquier medio, solicitó a Colgate Palmolive, C.A. o a esas (sic) entidad bancaria la presentación de alguna documentación o información relacionada con la tramitación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 12767570, y en caso de que así haya sido, informar cuando fue hecha esa solicitud y que documentación o información fue solicitada a los efectos de continuar con la tramitación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas antes mencionada”, remitiendo a su vez, “(…) copia de toda la documentación que respalde la información que enviará.”
Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de informes, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Jefe del Departamento de Control Bancario de BBVA Banco Provincial, S.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo de los oficios que se ordena librar. Líbrense oficios, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Asimismo, la representación judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., solicitó que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), informe “(…) sobre los requerimientos de documentación e información que supuestamente fue entregada fuera extemporáneamente por COLGATE, a través de cualquier medio, relacionados con la tramitación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 12767570, especificando en su respuesta: i) la fecha en la cual fue embarcado el producto, II) la fecha del cierre de importación, iii) cual fue la documentación y/o información que consignada a CADIVI en fecha 11 de agosto del 2010, a los efectos de continuar con la tramitación de la Solicitud de Adquisición de Divisas antes mencionadas, y lapso de tiempo que se otorgó para suministrar la información requerida”, remitiendo a su vez, “(…) copia de toda la documentación que respalde la información que enviará”.
Ahora bien, en fecha 22 de abril de 2013, la abogada Pevir Machado Delgado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de oposición a la prueba promovida por la parte recurrente, alegando a lo siguiente: “Esta representación se OPONE a la prueba de informes requerida, por considerarla contraria al Principio de necesidad e idoneidad de la prueba, en razón de que mi representada no realizó requerimiento alguno a la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., relacionado con la solicitud No. 12767570; refiriéndose la demanda de nulidad interpuesta a la negativa por parte de la Administración Cambiaria de otorgar código de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) a la solicitud antes indicada, por cuanto el demandante incumplió con la consignación de los cierres de importación dentro del lapso establecido en el artículo 15 de la Providencia No.098, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.252 de fecha 28 de agosto de 2009, ‘mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las importaciones’, la cual tenía por objeto regular los requisitos y trámites para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes’; por lo que la información solicitada en la pruebas de informes promovida no guarda relación con el hecho controvertido en la presente causa, y así consta del escrito libelar y los alegatos expuestos en la oportunidad de la audiencia de juicio, donde la representación judicial de la demandante no realizaron mención sobre requerimiento alguno efectuado por la Administración Cambiaria.”
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., y la oposición efectuada por la Comisión de Administración de Divisas, este Juzgado de Sustanciación, declara con lugar dicha impugnación por cuanto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01795 dictada en fecha 18 de julio de 2006, caso Pedro Miguel Rodríguez Montes contra la República Bolivariana de Venezuela, estableció:
“En efecto, esta Sala estableció en sentencia N° 1.151 de fecha 24 de agosto de 2002, expediente 2000-1026, Caso Servicio Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, respecto a la prueba de informes que ‘cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o terceros, solo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes’. Igualmente expresó en dicho fallo que ‘la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (…), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor como lo es la prueba de exhibición.’.
“Conforme al criterio expresado, resulta evidente que la analizada prueba no puede ser utilizada por la parte promovente con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentren en posesión de la contraparte.”.
Este Tribunal con fundamento en el criterio antes transcrito, niega la admisión de la prueba de informes promovida por el demandante por no ser idónea para demostrar el hecho que se pretende probar, así se declara.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General(E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas, del escrito de oposición y del presente auto de admisión.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2011-000236
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