REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 29 de abril de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), por la abogada Karla Peña García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 123.501, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Sanford Brands Venezuela. L.L.C., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Respecto a las documentales promovidas en el CAPÍTULO “I” del escrito de promoción y producidas en copias simples fotostáticas no impugnadas por la contraparte marcado “”A”, B”, “C”, “D”, “E” y “F”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el CAPÍTULO “II” denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN” del escrito de pruebas, por cuanto la promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita e indicó que “acompaño al presente escrito de promoción de pruebas, anexo “G”, copia simple del mencionado escrito”, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, este Juzgado de Sustanciación, visto que no hubo oposición en el lapso previsto de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto a lugar en derecho. Para la evacuación de dicha prueba, ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos originales o en copia certificada indicados en el escrito de promoción de pruebas.

Por cuanto en el CAPÍTULO III denominado “DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” del escrito de pruebas, la mencionada abogada reprodujo el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial, y formuló alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírguez
BSB/AV/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000838